Si el SEPE te ha enviado una notificación de «no conforme» sobre tu formación bonificada, significa que las bonificaciones que aplicaste en los seguros sociales son superiores a lo que comunicaste a FUNDAE. No es una multa: es un aviso con dos salidas —devolver la cantidad o alegar— y un plazo de 10 días para responder. Si dejas pasar esos días sin acceder a la notificación, el expediente caduca y pasa a Inspección de Trabajo. Aquí tienes qué hacer, paso a paso.
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Qué es un «no conforme» del SEPE
Una vez cerrado el ejercicio, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y FUNDAE hacen una «comprobación de resultados»: cruzan lo que comunicaste en la aplicación telemática con lo que realmente te bonificaste en las cuotas a la Seguridad Social, según los datos de la Tesorería General (TGSS). El resultado puede ser conforme o no conforme.
Un «no conforme» quiere decir algo concreto: las bonificaciones que practicaste ante la TGSS son superiores a las que comunicaste a la Fundación. Te descontaste más crédito del que respalda la documentación comunicada, y el SEPE te comunica las causas por escrito para que puedas alegar o subsanar.
La comprobación siempre es posterior al ejercicio formativo. A modo de ejemplo, a lo largo de un año suele revisarse la actividad del ejercicio anterior; no es una regla literal, pero el control nunca llega antes de cerrar el ejercicio.
Cuánto tiempo tienes: los 10 días que no puedes ignorar
Aquí está el primer riesgo. Las «conformes» se avisan por la propia aplicación, pero las «no conformes» se notifican electrónicamente en la sede del SEPE («Mis Expedientes»). Y el plazo corre aunque no abras el buzón.
Tienes 10 días desde la notificación para acceder y responder, ya sea alegando o subsanando. Si transcurren los diez días sin que accedas, la notificación caduca.
¿Y si caduca? El problema no desaparece: el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que puede levantar actas de liquidación y, en su caso, de sanción. Dicho claro: ignorar la notificación es la peor opción. El silencio escala el expediente.
Fuente: FAQ FUNDAE 2.17 («si transcurren los diez días… la notificación caducará»). Plazo confirmado vía MCP es_fundae (get_plazos, proceso de bonificación paso 8), consulta 2026-06-28.
Un «no conforme» no es una multa
Conviene bajar las pulsaciones. Un «no conforme» no es una sanción ni un delito: es una discrepancia entre dos cifras que el SEPE te da la oportunidad de explicar. La mayoría de los casos se resuelven respondiendo a tiempo y con la documentación en la mano.
Lo vemos cada año. Nos llamó una constructora de 23 empleados por una notificación de marzo: una teleformación de 2025 sin rastro de conexión, y le reclamaban devolver casi todo el crédito del año. No había defraudado; tenía un problema de documentación, no de mala fe. (Caso anonimizado; cifras ilustrativas.)
Hay además un matiz importante. Un «no conforme» se calcula por empresa (tu comunicado frente a tu TGSS). Cuando la formación se organiza en una agrupación de empresas, la discrepancia puede originarse en la gestión de otra entidad y no en tu operativa. Recibir un «no conforme» no implica automáticamente que tú lo hicieras mal. (Aclaración práctica, no literal de la norma: verifica el origen del descuadre en tu expediente.)
Tus dos opciones: devolver o alegar
Frente a un «no conforme» tienes dos caminos:
- Devolver la cantidad reclamada. Se ingresa en la cuenta del Banco de España a nombre del SEPE (ES32 9000-0001-20-0203405128), indicando el número de expediente, la razón social y el CIF, y remitiendo después el justificante por la aplicación. Importante: esta deuda no admite aplazamiento ni fraccionamiento, porque su recaudación corresponde a la Inspección de Trabajo.
- Formular alegaciones. Si crees que la cifra reclamada no es correcta —o que parte de la formación sí estaba bien justificada—, presentas alegaciones dentro del plazo. FUNDAE publica una Guía oficial para la presentación de alegaciones que conviene seguir al pie de la letra.
¿Cuál elegir? Si la discrepancia es real (te bonificaste de más por un error), devolver cierra el tema. Si es aparente (la formación estaba bien, pero falta encajar la documentación), alegar suele evitar devoluciones innecesarias.
Fuente: FAQ FUNDAE 2.17.
Qué documentación te van a pedir
El «no conforme» es un cruce de cifras. Pero junto a él, o después, el SEPE puede emitir un requerimiento de aportación de documentación para revisar el expediente a fondo. Ojo a un detalle que se confunde mucho: el plazo para responder a ese requerimiento documental es distinto del plazo de 10 días del «no conforme». [Verifica el plazo concreto que figure en tu requerimiento documental antes de actuar; no asumas que también son 10 días.]
La lista de documentos que suele pedirse por cada acción formativa:
- Contrato de encomienda de organización de la formación.
- Comunicaciones de inicio y de finalización en plazo.
- Control de asistencia firmado (presencial) o registro de conexión y actividad (teleformación).
- Evaluación del aprendizaje y diploma o certificado de participación.
- Cuestionario de evaluación de calidad de los participantes.
- Facturas de proveedores y formadores con los datos exigidos (denominación y código de la acción, grupo, fechas, horas y n.º de participantes).
- Resumen de costes (B1) y sus anexos; B2 si hubo permiso individual de formación.
- Costes salariales y cofinanciación (convenio si la jornada anual es inferior a 1.750 horas).
- Información a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Declaración responsable si la herramienta de teleformación no registra las conexiones.
Un dato que evita disgustos: toda esta documentación hay que custodiarla 4 años desde que se aplicó la bonificación. Si te requieren en el año 3 y ya la tiraste, no hay nada que enseñar. Lo desarrollamos en la guía de documentación FUNDAE ante una inspección y en qué revisa una inspección de formación bonificada.
Si te reclaman de más: el reintegro es proporcional
Un error común es asumir que un «no conforme» obliga a devolver el 100 % de lo bonificado. No siempre es así: el reintegro es proporcional al incumplimiento.
- Si sobran participantes que no completaron la formación, se anulan y se ajustan los costes: devuelves lo que corresponde a esa parte, no todo.
- Si el problema es la cofinanciación (no acreditaste la parte que aporta tu empresa), se produce una minoración limitada a la diferencia no acreditada.
Por eso, antes de ingresar el importe completo, revisa la cifra: en muchos casos lo reclamado se reduce alegando con la documentación correcta. Si no tienes claro cómo se acredita tu parte, lo explicamos en qué es la cofinanciación FUNDAE y cómo cumplirla.
Fuente: FAQ FUNDAE 2.16 y 2.17.
Cómo evitar el próximo «no conforme»
La mejor defensa frente a un «no conforme» es no provocarlo. Y casi todos nacen de lo mismo: comunicar una cosa y que la documentación diga otra. Dos palancas:
- Una encomienda de organización bien hecha. Cuando una consultora organiza la formación, comunica los grupos en plazo, cuadra los costes y prepara el expediente, el descuadre entre lo comunicado y lo bonificado casi desaparece. Aquí tienes qué cubre el contrato de encomienda FUNDAE.
- Documentación lista desde el primer día, no cuando llega el requerimiento: control de asistencia o de conexión, facturas con los datos exigidos y costes salariales cuadrados con el registro de jornada. Estos son los errores que hacen perder el crédito de formación.
Y si no tienes claro quién financia y quién controla, lo aclaramos en FUNDAE vs SEPE: diferencias en la formación bonificada.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa un «no conforme» del SEPE en formación bonificada?
Que las bonificaciones que aplicaste en las cuotas a la Seguridad Social (TGSS) son superiores a las que comunicaste a FUNDAE. El SEPE detecta esa diferencia en la comprobación de resultados y te comunica las causas por escrito para que puedas alegar o subsanar.
¿Cuánto plazo tengo para responder a un «no conforme»?
Diez días desde la notificación electrónica para acceder y responder, alegando o subsanando. Si pasan los diez días sin que accedas, la notificación caduca y el expediente se traslada a la Inspección de Trabajo.
¿Tengo que devolver siempre todo el crédito que me bonifiqué?
No. El reintegro es proporcional al incumplimiento: anular participantes ajusta los costes de esa parte, y un defecto de cofinanciación produce una minoración limitada a la diferencia no acreditada. Conviene revisar la cifra antes de ingresar nada.
¿Puedo aplazar o fraccionar la devolución?
No. Se ingresa en la cuenta del Banco de España a nombre del SEPE, indicando expediente, razón social y CIF, y no admite aplazamiento ni fraccionamiento, porque su recaudación corresponde a la Inspección de Trabajo.
¿Un «no conforme» es lo mismo que un requerimiento de documentación?
No. El «no conforme» es un cruce de cifras con un plazo de 10 días. El requerimiento de aportación de documentación es un trámite distinto, con su propio plazo: revisa siempre el que figure en el documento que recibas.
¿Cuántos años debo conservar la documentación de una formación bonificada?
4 años desde que se aplicó la bonificación en los seguros sociales. Durante ese plazo el SEPE puede pedir cualquier documento del expediente.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Ante una notificación concreta del SEPE, revisa el contenido y los plazos exactos que figuren en tu expediente.
Fuentes oficiales: FAQ de FUNDAE (apartados 2.16 y 2.17) · Guía para la presentación de alegaciones · Ley 30/2015 · Real Decreto 694/2017. Datos verificados vía MCP es_fundae, consulta 2026-06-28.