¿El curso bonificado FUNDAE lleva IVA? Exención y factura

La enseñanza está exenta de IVA según la Ley del IVA (Ley 37/1992), así que la factura de un curso bonificado vía FUNDAE normalmente NO lleva el 21 %: base imponible y total coinciden. Dos matices: el IVA no es, por regla general, un coste imputable al crédito de formación, y si tu empresa tributa en módulos (estimación objetiva) no recuperas el IVA de los servicios accesorios. Lo aclaramos abajo.

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Por qué la formación está exenta de IVA

El IVA grava entregas de bienes y prestaciones de servicios. Pero la Ley del IVA (Ley 37/1992) deja fuera una serie de actividades por su interés general, y la enseñanza es una de ellas.

En términos prácticos: cuando un centro de formación imparte un curso, está prestando un servicio de enseñanza exento. Eso significa que no repercute IVA en su factura. El precio que ves es el precio final, sin un 21 % encima.

Por eso, cuando recibes la factura de un curso bonificado, lo normal es ver una sola cifra: base imponible y total son lo mismo. No es un error ni un olvido del proveedor. Es que la operación está exenta.

Entonces, ¿mi factura del curso lleva IVA o no?

Lo más habitual: no. Si lo que contratas es la acción formativa en sí (las horas de docencia, la tutorización, los contenidos), va exenta y la factura no incluye IVA.

Cuándo podrías ver IVA en algo relacionado con el curso:

  • Servicios accesorios sujetos. Algún material o servicio adicional que no forme parte de la enseñanza en sentido estricto puede ir sujeto a IVA. Ahí sí aparecería la cuota.
  • Proveedores que no aplican la exención. Hay supuestos en los que un proveedor no cumple los requisitos de la exención y repercute IVA. Es la excepción, no la regla.

La consecuencia para ti es directa: revisa que la factura está bien emitida. Si es enseñanza pura, debería ir exenta. Y si lleva IVA, debes saber qué hacer con él, que es justo lo que viene ahora.

Para el detalle de qué datos y qué desglose por tipo de coste debe traer ese documento, tienes la guía completa en cómo debe ser la factura de un curso bonificado FUNDAE.

El IVA no es, por regla general, un coste bonificable

Aquí va una de esas verdades que conviene tener clara antes de que te la diga una comprobación.

El IVA soportado no se imputa, como norma general, al crédito de formación. El crédito cubre el coste de la formación (costes directos, indirectos, de organización y salariales), pero no el IVA que puedas haber pagado por servicios accesorios sujetos. Si lo metes dentro del importe a bonificar, esa parte no queda justificada.

Hay una excepción concreta: las entidades exentas o no sujetas a IVA, que no pueden deducirse el IVA soportado por sus propias declaraciones, sí pueden imputarlo como coste. La lógica es coherente: si no puedes recuperar ese IVA por la vía normal, deja de ser un impuesto recuperable y pasa a ser un coste real de la actividad.

Para ver qué entra y qué no entra en el importe que sí puedes llevar al crédito, te ayuda la tabla práctica de costes bonificables FUNDAE.

El caso de las empresas en módulos (el que más confusión genera)

Y llegamos al punto que da título a este artículo, porque «módulos» significa dos cosas completamente distintas y la gente las mezcla.

Aviso: no son los mismos «módulos»

  • Módulos económicos FUNDAE: son el coste máximo por hora y participante que el sistema admite según la modalidad. Teleformación 7,50 €/h, presencial básica 9 €/h, presencial intermedia y avanzada 13 €/h. Es el techo de lo que puedes imputar por hora. Lo tienes desglosado en módulos económicos FUNDAE 2026: coste por hora.
  • Régimen de módulos (estimación objetiva): es un régimen fiscal. La empresa o el autónomo tributa por estimación objetiva en IRPF y, en paralelo, suele estar en el régimen simplificado de IVA. Nada que ver con el techo de coste por hora.

Cuando hablamos del «caso de los módulos» respecto al IVA, nos referimos al segundo: el régimen fiscal.

Por qué tributar en módulos encarece formar a tu plantilla

Una empresa en régimen general de IVA que paga IVA por un servicio accesorio sujeto normalmente puede deducírselo en sus declaraciones. Ese IVA soportado, antes o después, lo recupera. No es un coste neto.

Pero una empresa o autónomo en estimación objetiva (módulos) no deduce ese IVA soportado de la forma habitual. ¿Qué significa? Que el IVA que pague por servicios accesorios sujetos a IVA cuando forma a su gente se le queda como coste, no lo recupera. Formar le sale, en esa parte, más caro que a una empresa en régimen general.

No cambia la regla de la enseñanza (que sigue exenta), pero sí es un matiz real a tener en cuenta si tributas en módulos: cualquier IVA que aparezca en un servicio accesorio del curso es dinero que no recuperas.

La parte buena: el grueso del coste formativo sigue siendo bonificable hasta el 100 % de la cuota en empresas de hasta 9 trabajadores, y la formación en sí va exenta de IVA tributes como tributes. El «encarecimiento» se limita a esos servicios accesorios sujetos, que suelen ser una parte menor.

Factura completa o simplificada: qué te conviene

Otro punto donde se pierde dinero por descuido. Para deducir o justificar correctamente, importa el tipo de factura.

El reglamento de facturación (art. 7 del RD 1619/2012) permite emitir factura simplificada con carácter general hasta 400 €, y hasta 3.000 € en determinados supuestos. Por debajo de esos umbrales, el proveedor puede entregarte una factura simplificada (la antigua «factura de ticket»).

El problema: si eres empresario o profesional y necesitas la factura completa para tu contabilidad o para justificar la bonificación, debes exigir factura completa con todos tus datos identificativos. Una factura simplificada que no te identifique puede dejarte sin poder justificar el gasto.

Regla práctica: en formación bonificada, pide siempre factura completa, aunque el importe sea pequeño. Te ahorra un disgusto cuando llegue la justificación. Y registra bien la operación en tu contabilidad; aquí te explicamos cómo contabilizar la bonificación de formación FUNDAE.

En resumen

  • La formación está exenta de IVA: tu factura del curso normalmente no lleva IVA.
  • El IVA soportado, por regla general, no se imputa al crédito de formación. Excepción: entidades exentas o no sujetas a IVA sí pueden imputarlo como coste.
  • Si tributas en módulos (estimación objetiva), el IVA de servicios accesorios sujetos no lo recuperas: formar te sale algo más caro en esa parte.
  • Pide siempre factura completa, aunque el importe esté por debajo de los 400 € de la factura simplificada.

Si quieres entender el sistema entero antes de meterte en el detalle fiscal, empieza por la guía formación bonificada FUNDAE: qué es y cómo funciona.

Preguntas frecuentes

¿La factura de un curso bonificado lleva IVA?

Normalmente no. La enseñanza está exenta de IVA según la Ley del IVA (Ley 37/1992), así que la factura del curso suele mostrar base imponible y total iguales, sin cuota de IVA. Solo verías IVA en servicios accesorios sujetos o en proveedores que no aplican la exención.

¿Puedo bonificar el IVA del curso con el crédito de formación?

Por regla general, no. El IVA soportado no se imputa al crédito de formación. La excepción son las entidades exentas o no sujetas a IVA, que al no poder deducirlo por sus declaraciones sí pueden imputarlo como coste.

¿Qué pasa con el IVA si mi empresa tributa en módulos?

Si estás en estimación objetiva (régimen de módulos), no deduces el IVA soportado de la forma habitual. El IVA que pagues por servicios accesorios sujetos a IVA cuando formas a tu plantilla se queda como coste y no lo recuperas, lo que encarece esa parte. La formación en sí sigue exenta.

¿Los «módulos económicos FUNDAE» son lo mismo que tributar en módulos?

No, y es la confusión más común. Los módulos económicos FUNDAE son el coste máximo por hora y participante (7,50 €/h en teleformación, 9 €/h en presencial básica, 13 €/h en intermedia y avanzada). Tributar en módulos es un régimen fiscal (estimación objetiva en IRPF). Son cosas distintas.

¿Me sirve una factura simplificada para justificar la bonificación?

Mejor no arriesgarse. La factura simplificada se admite hasta 400 € con carácter general y 3.000 € en ciertos supuestos (art. 7 RD 1619/2012), pero si eres empresario o profesional necesitas factura completa con tus datos para deducir y justificar. Pide siempre factura completa en formación bonificada.

¿La exención de IVA cambia el crédito de formación que tengo?

No. El crédito de formación que tu empresa genera depende de lo cotizado por formación profesional y del tamaño de la plantilla, no del IVA. La exención solo afecta a cómo se factura el curso, no a cuánto crédito tienes disponible.

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Información general, no asesoramiento fiscal individualizado.

Fuentes: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (exención de la enseñanza); Real Decreto 1619/2012, art. 7 (reglamento de facturación, umbrales de factura simplificada); MCP es_fundae (tratamiento del IVA como coste y módulos económicos), consulta 2026-06-28. Forma Pro 360 SL.

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