Cofinanciación FUNDAE: qué es y cómo cumplirla 2026

La cofinanciación es la parte de la formación que la empresa aporta además del crédito que se descuenta. Va del 0% (5 trabajadores o menos) al 40% (250 o más), según el tamaño de tu plantilla. Y aquí está la clave: ese porcentaje se puede cubrir casi siempre con el sueldo de las personas que se forman en horario laboral, sin sacar dinero extra. Te lo explicamos con la tabla, la fórmula y un ejemplo.

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Qué es la cofinanciación

Cuando tu empresa bonifica formación, no todo sale del crédito. La normativa exige que, según el tamaño de la plantilla, una parte del coste la «ponga» la propia empresa. A eso se le llama cofinanciación privada.

La idea es sencilla: el Estado pone una parte (el crédito que ya generas con la cuota de formación profesional) y tú, como empresa, pones la otra. Cuanto más grande es la plantilla, más se espera que aporte la empresa. Pero «aportar» no siempre significa pagar más dinero, como verás más abajo.

Por qué existe

La cofinanciación tiene una lógica de corresponsabilidad: la formación bonificada no es un regalo, es un sistema en el que la empresa que forma a su gente comparte el esfuerzo. Por eso las microempresas (hasta 5 trabajadores) están exentas y las grandes asumen el porcentaje más alto.

Importante para no confundirse: esa aportación se calcula sobre el crédito que realmente has usado (la bonificación aplicada), no sobre el crédito disponible que figura en tu cuenta. Si bonificas poco, aportas poco.

Cuánto te toca según tu plantilla

Estos son los porcentajes mínimos de cofinanciación privada por plantilla media:

Plantilla media Cofinanciación privada mínima
1 a 5 trabajadores 0% (no aplica)
6 a 9 trabajadores 5%
10 a 49 trabajadores 10%
50 a 249 trabajadores 20%
250 o más trabajadores 40%

Fuente: FUNDAE — Orientaciones de Costes (módulo económico y cofinanciación de las acciones formativas).

La cofinanciación solo aplica a empresas de más de 5 trabajadores. Si tienes 5 o menos, este artículo te sirve para entender el sistema, pero no tienes que aportar nada por este concepto.

Cómo se calcula (la fórmula)

La fórmula que usa FUNDAE para comprobar que has cumplido es esta:

Cofinanciación = (costes de formación + costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) − bonificación aplicada.

Y ese resultado debe ser igual o mayor que el porcentaje mínimo de tu tramo multiplicado por el total de costes admitidos.

Suena técnico, pero en la práctica significa una cosa: las horas que tus empleados pasan formándose dentro de su jornada laboral (su sueldo durante ese tiempo) cuentan como aportación de la empresa. Y esos costes salariales computan tanto si la formación es presencial como si es teleformación, siempre que sea en horario de trabajo.

Ejemplo ilustrativo

Las cifras de abajo son un ejemplo para que se entienda el mecanismo, no las de tu empresa.

Imagina una empresa de 30 trabajadores (tramo 10-49, le toca cofinanciar el 10%). Organiza un curso con un coste de formación de 3.000 € y lo bonifica entero.

  • Las personas se forman en horario laboral. El coste salarial de esas horas suma, pongamos, 400 €.
  • Base de cálculo (total de costes admitidos): 3.000 € de formación + 400 € de salarios = 3.400 €.
  • Aportación mínima exigida: 10% × 3.400 € = 340 €.
  • Aplicando la fórmula: 3.000 € (coste) + 400 € (salarios) − 3.000 € (bonificación) = 400 € de aportación efectiva.
  • 400 € ≥ 340 € exigidos → cumple, sin que la empresa haya tenido que poner un euro extra en metálico.

Para ver tu caso concreto, lo más rápido es usar la calculadora de crédito de formación y, si quieres profundizar en el cálculo del crédito disponible, tienes el detalle en cómo calcular el crédito de formación de tu empresa.

El «truco» legal: cubrirla con sueldos, sin poner dinero extra

Este es el punto que muchas empresas no conocen. La aportación mínima se puede cubrir íntegramente con los costes salariales de los trabajadores que se forman en horario laboral, sin que la empresa tenga que aportar dinero adicional en efectivo.

¿La condición? Que las horas de formación en jornada laboral coincidan con lo que se notificó a FUNDAE. Es decir: si comunicas que la formación se imparte en horario de trabajo, esas horas y el sueldo asociado son tu aportación privada. Si la formación se hace fuera de jornada, no puedes imputar esos salarios y entonces sí tendrías que aportar la diferencia de otra forma.

Por eso planificar bien el horario de la formación no es un detalle administrativo: es lo que determina si cumples esa aportación a coste interno o si te toca rascarte el bolsillo.

Errores que rompen la cofinanciación

Estos son los fallos que más cuestan a las empresas:

  • Formar fuera de jornada y querer imputar los salarios. Si los trabajadores se forman en su tiempo libre, esos costes salariales no computan como cofinanciación.
  • Que las horas reales no coincidan con lo notificado a FUNDAE. Si dijiste «horario laboral» pero la realidad fue otra, esa aportación se cae en una revisión.
  • No documentar los costes salariales. Sin nóminas y registro de horas que respalden la aportación, no puedes demostrarla.
  • Confundir crédito disponible con crédito usado. Recuerda: la parte privada se mide sobre lo bonificado, no sobre lo que tienes asignado.

Tienes el repaso completo en errores que te hacen perder el crédito de formación, y cómo reflejarlo bien en tus cuentas en cómo contabilizar la bonificación de formación.

Qué hacer si te reclaman el 100% del crédito

Aquí viene la situación que asusta. A veces el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta un incumplimiento y, en lugar de reclamar solo la diferencia que faltaba, reclama el 100% del crédito bonificado. Es desproporcionado, pero ocurre.

¿Cómo se responde? Con un escrito de alegaciones dentro del plazo que indique el propio requerimiento. En ese escrito se argumenta y se aporta la documentación (nóminas, registro de horas, coincidencia con lo notificado) que demuestre que la cofinanciación sí se cumplió, o que el incumplimiento, de existir, es parcial y no justifica reclamar todo el crédito.

Como buena práctica —no como derecho garantizado—, lo más prudente cuando se detecta un desajuste es programar otra acción formativa que aporte a la cofinanciación del ejercicio, de forma que el conjunto del año cumpla el porcentaje exigido. No siempre es posible y depende del caso, pero suele ser la vía más sólida para evitar la reclamación total.

Si ya tienes una reclamación encima de la mesa, conviene revisar a fondo tu defensa: lo hemos desarrollado en defensa ante una inspección de formación bonificada.

Preguntas frecuentes sobre la cofinanciación FUNDAE

¿Qué empresas están exentas de cofinanciar?

Las empresas con una plantilla media de 5 trabajadores o menos. La cofinanciación privada solo aplica a partir de 6 trabajadores.

¿Sobre qué importe se calcula la cofinanciación?

Sobre el crédito usado (la bonificación que realmente has aplicado), no sobre el crédito disponible que tienes asignado para el año.

¿Tengo que poner dinero de mi bolsillo para cofinanciar?

No necesariamente. En la mayoría de casos se cubre con los costes salariales de las personas que se forman en horario laboral, siempre que esas horas coincidan con lo notificado a FUNDAE.

¿Los salarios cuentan también en teleformación?

Sí. Los costes salariales computan como cofinanciación tanto en formación presencial como en teleformación, siempre que se imparta dentro de la jornada laboral.

¿Qué pasa si el SEPE me reclama todo el crédito?

Puedes presentar un escrito de alegaciones con la documentación que acredite la cofinanciación. Como medida preventiva, programar formación adicional que aporte a la cofinanciación del ejercicio suele reforzar tu posición.

¿Dónde veo el porcentaje exacto que me toca?

En la tabla de tramos de este artículo y, según tu plantilla y salarios, en la calculadora de crédito de formación. También tienes el detalle por tamaño en crédito de formación según el tamaño de tu empresa.

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Fuentes oficiales: FUNDAE — Orientaciones de Costes (cofinanciación de las acciones formativas) · Real Decreto 694/2017 · Ley 30/2015. Última revisión: 28/06/2026.

Información general orientativa, no asesoramiento individualizado. Cada caso debe valorarse según la normativa vigente.

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