El contrato de formación en alternancia te deja contratar a una persona de hasta 30 años sin cualificación con un coste de Seguridad Social para la empresa de prácticamente 0 €. La cotización es una cuota fija de unos 197 €/mes que se cancela casi entera con bonificaciones (91 €/mes empresa + 28 €/mes del trabajador). Lo único que pagas siempre es el MEI, unos 12,82 €/mes. No es FUNDAE: es una vía laboral distinta y compatible. A continuación te explicamos cómo encaja en tu empresa, con los importes exactos de 2026.
Aviso: este es un contrato laboral formativo. La parte de formación la imparte un centro inscrito en el Sistema de Formación Profesional. Forma Pro 360 SL no imparte esta formación: te orientamos sobre cómo encaja en tu empresa.
¿Cuánto se ahorra una empresa con un contrato de formación en alternancia?
Una empresa que contrata en alternancia paga por Seguridad Social una cuota fija (no un porcentaje del salario), de aproximadamente 197 €/mes. Esa cuota se reduce con bonificaciones hasta dejar el coste de cotización para la empresa prácticamente en 0 €. Lo único que siempre se abona es el MEI, unos 12,82 €/mes. La formación del trabajador está cubierta al 100 % por su propia vía.
Esta es la foto del ahorro mensual aproximado en 2026:
| Concepto | Importe mensual | Quién lo asume |
|---|---|---|
| Cuota fija de cotización | ~197 € | Punto de partida |
| Bonificación cuota empresa | −91 € | RDL 1/2023 |
| Bonificación cuota trabajador | −28 € | RDL 1/2023 |
| Bonificación tutorización | −60 € a −80 € | RDL 1/2023 |
| Coste de la formación | 100 % bonificado | RDL 1/2023 |
| Coste neto de SS para la empresa | ≈ 12,82 € (solo MEI) | Empresa |
Fuente: art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (redacción del RDL 32/2021); bonificaciones del RDL 1/2023, art. 23. Importes orientativos 2026; el cálculo final depende de la base y el convenio.
Qué es exactamente este contrato
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral con dos partes: el trabajador trabaja una parte de la jornada y se forma la otra. La formación es real y reglada, no un trámite.
Lo regula el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el desarrollo del Real Decreto 1065/2025, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025. Las bonificaciones a la Seguridad Social vienen del Real Decreto-ley 1/2023.
No lo confundas con la formación bonificada FUNDAE. Son dos cosas distintas. Más abajo lo aclaramos.
Requisitos para contratar en alternancia
Estos son los límites que marca la norma. Si los cumples, el contrato es válido y la cotización reducida se aplica.
- Edad: persona de hasta 30 años sin cualificación profesional reconocida para el puesto. Sin límite de edad si tiene discapacidad o pertenece a un colectivo en exclusión.
- Duración: entre 3 meses y 2 años.
- Tiempo de trabajo efectivo: máximo 65 % el primer año y 85 % el segundo. El resto es tiempo de formación.
- Retribución: mínimo 60 % del salario de convenio el primer año y 75 % el segundo. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado.
- Tutorización: doble tutor (empresa y centro de formación) y un plan formativo individual para la persona.
La clave: la formación tiene que existir y poder demostrarse. Es lo primero que mira una inspección.
Ejemplo: contratar a un joven para tu taller
Un taller contrata a una persona de 22 años sin cualificación, durante 12 meses, para formarla mientras trabaja.
- Cotización: cuota fija de unos 197 €/mes en lugar de un porcentaje sobre el salario.
- Bonificaciones: 91 €/mes (cuota empresa) + 28 €/mes (cuota trabajador) + unos 60-80 €/mes por la tutorización.
- Coste de la formación: bonificado al 100 %.
- Resultado: el coste de Seguridad Social del taller queda en torno a 12,82 €/mes (el MEI).
Si al terminar lo transformas en indefinido, hay un incentivo adicional: 128 €/mes durante 3 años (1.536 €/año), que sube a 147 €/mes si la persona es mujer (1.764 €/año).
Lo que tienes que tener claro: el riesgo de Inspección
Vamos con la verdad por delante. Este contrato tiene un historial de uso fraudulento, y la Inspección de Trabajo lo conoce.
El ahorro solo es legítimo si la formación ocurre de verdad: con un centro inscrito en el Sistema de Formación Profesional, su plan formativo individual y sus tutores. Si contratas en alternancia y pones a la persona a producir el 100 % de la jornada sin formación, no estás ahorrando: estás exponiéndote a una sanción y a la devolución de las bonificaciones.
Por eso desconfía de quien te lo venda como un truco para «pagar menos por un empleado normal». No lo es. Es una vía para formar e incorporar talento joven con un coste laboral muy bajo, a cambio de cumplir la parte formativa.
No es FUNDAE (y por qué importa)
Aquí se equivoca la mayoría de las gestorías. El contrato de formación en alternancia no consume tu crédito de formación FUNDAE ni se gestiona por esa vía.
- La formación bonificada FUNDAE (formación continua) la genera tu empresa con el 0,7 % de la nómina y sirve para formar a tu plantilla ya contratada.
- La formación del contrato en alternancia se financia por su propia vía (RDL 1/2023), distinta y compatible.
Una misma empresa puede usar las dos cosas a la vez: el crédito FUNDAE para formar a tu equipo y un contrato en alternancia para incorporar a alguien nuevo. No se pisan. Si alguien te dice que el contrato en alternancia «está cubierto por FUNDAE», está mezclando dos sistemas distintos.
Un detalle que casi nadie aplica bien en 2026
Muchas gestorías siguen calculando este contrato con el régimen antiguo de bonificaciones («100 % o 75 % según el tamaño de la empresa»). Ese esquema es anterior a septiembre de 2023 y está obsoleto.
El cálculo correcto en 2026 usa los importes fijos del RDL 1/2023: 91 €/mes de cuota empresa, 28 €/mes de cuota trabajador y 60-80 €/mes por tutorización. Aplicar el régimen viejo da una cifra equivocada y, peor, una mala planificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la empresa de Seguridad Social por un contrato en alternancia?
La empresa parte de una cuota fija de unos 197 €/mes. Con las bonificaciones del RDL 1/2023 el coste neto queda prácticamente en 0 €. Lo único que siempre se paga es el MEI, unos 12,82 €/mes.
¿A quién puedo contratar con este contrato?
A una persona de hasta 30 años sin cualificación reconocida para el puesto. No hay límite de edad si la persona tiene discapacidad o pertenece a un colectivo en exclusión social.
¿Cuánto dura el contrato de formación en alternancia?
Entre 3 meses y 2 años. El trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo; el resto es formación.
¿Este contrato consume mi crédito de formación FUNDAE?
No. La formación del contrato en alternancia se financia por su vía propia (RDL 1/2023) y es compatible con el crédito FUNDAE. Una empresa puede usar ambos a la vez.
¿Qué pasa si lo transformo en indefinido al terminar?
Hay un incentivo adicional: 128 €/mes durante 3 años (1.536 €/año), que sube a 147 €/mes (1.764 €/año) si la persona contratada es mujer.
¿Cuál es el principal riesgo de este contrato?
La Inspección de Trabajo. La formación debe ser real y demostrable, con centro inscrito, plan formativo individual y tutores. Si no se imparte formación, las bonificaciones se pierden y puede haber sanción.
¿Puede impartir Forma Pro 360 la formación del contrato?
No. La parte formativa la imparte un centro inscrito en el Sistema de Formación Profesional. Forma Pro 360 SL te orienta sobre cómo encaja el contrato en tu empresa.
¿Encaja en tu empresa?
El contrato de formación en alternancia no es para todas las empresas ni para todos los puestos. Antes de lanzarte conviene revisar si tu vacante, tu convenio y tu plan de trabajo encajan con la parte formativa.
Te orientamos sobre cómo encaja en tu empresa. Sin compromiso, te decimos si tiene sentido en tu caso y qué tendrías que tener en cuenta → /autorizacion/
¿Quieres saber además cuánto crédito de formación continua genera tu plantilla? Lee qué es FUNDAE en 2026 y cómo se calcula el crédito de formación de tu empresa. Son la otra vía, compatible con este contrato.
Normativa: art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (redacción del RDL 32/2021); Real Decreto 1065/2025, en vigor desde el 17/12/2025 (BOE-A-2025-24011, https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/16/1065); bonificaciones del Real Decreto-ley 1/2023, art. 23. Importes de 2026 orientativos; el cálculo definitivo depende de base de cotización y convenio aplicable.