Si eres formadora o formador autónomo, tus cursos pueden llegar a las empresas como formación bonificada FUNDAE sin que tú tengas que inscribirte en ningún registro ni gestionar papeleo. Tú impartes; la organización y la tramitación las lleva una entidad organizadora que te contrata como personal docente. El único requisito que sí depende de ti es acreditar cualificación o experiencia en la materia. Aquí te explicamos cómo encaja, qué pide la teleformación y cómo empezar.
Tus cursos pueden llegar a empresas como formación bonificada
Las empresas con trabajadores en el régimen general generan cada año un crédito de formación con la cuota de formación profesional (el 0,7 % de la masa salarial: 0,6 % la empresa y 0,1 % el trabajador). Ese crédito sirve para formar a su plantilla, y muchas empresas no lo usan.
Ahí entra tu curso. Si una empresa programa tu formación dentro de ese sistema, bonifica hasta el 100 % de la cuota (según el tamaño de la plantilla) y tú cobras por impartir. No tienes que vender «barato»: la empresa recupera parte o todo el coste vía bonificación en sus seguros sociales.
Lo que frena a la mayoría de formadores no es la materia. Es la idea de tener que acreditarse, darse de alta en aplicativos y responder ante una posible inspección. Esa parte no la tienes que asumir tú.
Entidad de formación vs entidad organizadora: quién hace qué
Son dos figuras distintas y conviene no confundirlas:
- Entidad de formación (impartidora): la que imparte el curso. Si imparte formación programada, debe estar acreditada o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Una persona física que solo da la clase no tiene por qué ser esta figura.
- Entidad organizadora: la que la empresa contrata para que organice y gestione su formación y la bonificación. Formaliza con la empresa un contrato de encomienda de organización de la formación.
El punto clave para ti: «La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación» (FUNDAE). Es decir, la entidad organizadora puede contratarte a ti como docente para impartir, sin que eso te obligue a estar inscrita en el Registro. Y la propia FUNDAE aclara que la organizadora solo tiene que inscribirse en ese Registro «en el caso en que además de organizar la formación de las empresas, vaya a impartir la formación».
Traducido: tú impartes; la organización y la tramitación las lleva la entidad organizadora.
Cómo encaja un formador autónomo en el modelo
El reparto es sencillo. Tú aportas el contenido y la docencia. Nosotros, como entidad organizadora, ponemos todo lo demás.
| Tarea | La haces tú (formador) | La hace la entidad organizadora |
|---|---|---|
| Diseñar y preparar el curso | Sí | — |
| Impartir las clases (presencial / online) | Sí | — |
| Tutorizar y evaluar al alumnado | Sí | — |
| Inscripción en el Registro de Entidades de Formación | No | Solo si imparte ella misma |
| Alta en el aplicativo FUNDAE y comunicaciones | No | Sí |
| Contrato de encomienda con la empresa | No | Sí |
| Custodia documental durante 4 años | No | Sí |
| Interlocución con FUNDAE / SEPE ante revisiones | No | Sí |
Tú facturas tu trabajo docente. La empresa programa la formación, la bonifica con su crédito y la entidad organizadora se encarga de que todo cuadre administrativamente.
Requisitos para impartir (lo que sí depende de ti)
Aquí está la parte honesta, la que casi nadie cuenta. Para impartir formación bonificada no necesitas un máster pedagógico ni el CAP. Lo que sí se exige:
1. Cualificación o experiencia demostrable en la materia que impartes. Se justifica con tu currículum y tus acreditaciones profesionales o académicas. Es lo primero que se mira ante una revisión. 2. En teleformación, además: el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 exige acreditar formación metodológica para impartir online o experiencia previa como tutor en plataformas de teleformación de al menos 30 horas. 3. Ratio de tutoría en teleformación: como máximo 80 participantes por tutor en cada grupo. Pasarse de ahí es motivo de no conformidad. 4. Función activa del tutor online: resolver dudas del temario, corregir actividades, dar retroalimentación y evaluar. No vale «subir el material y desaparecer».
Lo que NO te convierte automáticamente en formador bonificable y conviene tener claro desde el principio:
- La PRL de 20 horas del propio empresario o la formación que es obligación del titular no entran como cualquier acción del crédito; cuidado con quien te lo venda como «todo bonificable».
- La formación reglada (un grado, un máster oficial) no es formación programada bonificable.
- Si tu curso no guarda relación con el puesto del trabajador, no encaja.
Decimos esto por delante porque vender un curso como bonificable cuando no lo es termina en una sanción para la empresa. Preferimos perder una venta a meter a un cliente en un problema con la inspección.
Cómo empezar a colaborar
El camino para un formador autónomo es corto:
1. Cuéntanos tu curso: materia, horas, modalidad (presencial, online o mixta) y a qué puesto va dirigido. 2. Validamos encaje: comprobamos que la acción es programable y bonificable, y revisamos tu cualificación o experiencia en la materia. 3. Tú impartes, nosotros organizamos: firmamos la encomienda con cada empresa cliente, gestionamos el aplicativo y la documentación, y tú te centras en dar clase.
No necesitas inscribirte en ningún registro ni montar tu propia entidad para empezar. La parte administrativa la asumimos como entidad organizadora.
En resumen
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Necesito acreditarme como entidad de formación? | No, si solo impartes. |
| ¿Quién gestiona el papeleo FUNDAE? | La entidad organizadora. |
| ¿Qué requisito sí depende de mí? | Cualificación/experiencia en la materia (+ 30 h online en teleformación). |
| ¿Necesito el CAP o un máster pedagógico? | No es obligatorio para formación programada. |
| ¿Cuánto alumnado puedo tutorizar online? | Máximo 80 participantes por tutor y grupo. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo impartir formación bonificada siendo autónomo sin ser entidad organizadora?
Sí. Como formador autónomo puedes ser contratado como personal docente por una entidad organizadora, que es quien organiza la formación y gestiona la bonificación. Esa contratación del docente no se considera subcontratación.
¿Tengo que inscribirme en el Registro Estatal de Entidades de Formación?
No, si únicamente impartes. La inscripción en ese Registro solo es necesaria para la entidad que imparte formación programada; un docente persona física contratado para dar la clase no asume esa figura.
¿Necesito el CAP o un máster en profesorado para impartir?
No es obligatorio para la formación programada (bonificada). Lo que sí debes acreditar es cualificación o experiencia demostrable en la materia que impartes, mediante currículum y acreditaciones profesionales o académicas.
¿Qué requisitos tiene impartir en teleformación?
El artículo 13 del Real Decreto 694/2017 exige acreditar formación metodológica para impartir online o experiencia previa como tutor en plataformas de teleformación de al menos 30 horas. Además, el ratio máximo es de 80 participantes por tutor y grupo.
¿Cómo cobra el formador y cómo recupera la empresa el coste?
Tú facturas tu trabajo docente. La empresa programa la formación y la bonifica con el crédito que genera con su cuota de formación profesional, descontándolo de sus seguros sociales según el tamaño de su plantilla. El crédito de formación que tu empresa cliente genera ya está pagado; aquí solo se rentabiliza.
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Fuentes
- FUNDAE — Entidades organizadoras (definición de entidad organizadora, contrato de encomienda, inscripción en el Registro solo si además imparte, «la contratación del personal docente no se considerará subcontratación»). https://www.fundae.es/empresas/entidades-organizadoras-y-de-formacion/entidades-organizadoras (consultado 2026-06-08)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, art. 13 — requisitos de formadores y tutores; teleformación (formación metodológica o experiencia ≥30 h, ratio 80 participantes/tutor). BOE-A-2017-7769. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7769 (consultado 2026-06-08)
- Cuota de formación profesional 0,7 % (0,6 % empresa + 0,1 % trabajador) y bonificación de acciones programadas — Sistema de Formación Profesional para el Empleo (Ley 30/2015). FUNDAE. (consultado 2026-06-08)