¿Puede el administrador hacer formación bonificada FUNDAE?

¿Puede el administrador o socio de una SL hacer formación bonificada con el crédito de su empresa en 2026? Depende de cómo cotiza, no del cargo. Si cotiza por formación profesional (el 0,70 %) en el Régimen General, por nómina, sí participa y su cuota suma crédito. Si está en el RETA por control efectivo de la sociedad, no. La prueba está en la nómina: si lleva la línea de formación profesional, entra; si paga cuota de autónomo, no.

Tu empresa ya genera crédito con cada nómina, también con la del administrador asimilado. Estímalo en 30 segundos y sin registro con la calculadora de crédito de formación.

La regla única: cotizar por formación profesional como asalariado

La duda «administrador formación bonificada» tiene respuesta corta. FUNDAE no pregunta si eres administrador, socio o gerente. Pregunta una sola cosa: si cotizas por formación profesional como trabajador asalariado.

La Ley 30/2015 (artículo 9.1) abre la formación programada a «los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas». El RD 694/2017 (artículo 5.1.a) lo concreta: los que «coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional».

Esa cuota es el 0,70 % de la base de cotización: 0,60 % la empresa y 0,10 % el trabajador (Orden PJC/297/2026, artículo 33.2.c). Es el dinero que vuelve como crédito. Si lo pagas como asalariado, cuentas. Si no, no existes para FUNDAE.

Pero «administrador» esconde tres situaciones, y solo dos pagan esa cuota como asalariado.

Administrador y formación bonificada: los tres encuadres de la Seguridad Social

1. Con control efectivo: RETA. El artículo 305.2.b manda al régimen de autónomos a quien ejerce dirección y gerencia «siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto» de la sociedad. Hay control, en todo caso, con al menos la mitad del capital. Se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio; con un cuarto si hay gerencia; o si la mitad del capital está entre socios convivientes hasta segundo grado. Es el autónomo societario. No es asalariado y no participa.

2. Sin control, con gerencia retribuida: asimilado a cuenta ajena. El artículo 136.2.c incluye en el Régimen General, «como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control», cuando ejercen la gerencia y cobran por ello. Y fija su única exclusión: «quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial». Ni una palabra sobre formación profesional.

3. Socio minoritario con contrato laboral: Régimen General pleno. El artículo 136.2.b incluye a los socios trabajadores «aun cuando sean miembros de su órgano de administración», si el cargo no implica gerencia y no tienen el control. Cotizan por todo, desempleo incluido.

Y un cuarto caso: el administrador con cargo gratuito y sin relación laboral no causa alta, así que no participa.

¿El administrador asimilado cotiza por formación profesional? Sí

Muchas gestorías dan por hecho que quien no cotiza por desempleo tampoco cotiza por formación profesional. No es así: la norma funciona por exclusión.

La Orden PJC/297/2026 (artículo 33.2.c) fija la cuota para todo el Régimen General: «el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora». Y en todo su texto no contiene ninguna exclusión para los administradores asimilados; las que recoge son otras, como las prácticas formativas (artículo 47.1).

La consecuencia es doble:

  • El administrador asimilado puede participar, porque cumple el artículo 5.1.a del RD 694/2017.
  • Su cuota suma crédito. La Ley 30/2015 (artículo 9.4) lo calcula «en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional». Su 0,70 % está dentro.

Ejemplo. Administrador asimilado de una SL de 1 a 9 trabajadores, con base de cotización de 30.000 € al año. Cuota de formación profesional: 30.000 × 0,70 % = 210 €. En ese tramo la empresa dispone del 100 % de la cuota, así que su nómina aporta unos 210 € de crédito. De 10 a 49 trabajadores el porcentaje baja al 75 %. Y toda empresa que cotiza tiene un crédito mínimo de 420 € (Ley 30/2015, artículo 9.4).

Cifras ilustrativas. El cálculo completo, en cómo calcular el crédito de formación.

Tabla: situación, régimen, cotización y participación

Situación Régimen ¿Cotiza por formación profesional como asalariado? ¿Participa y suma crédito? Fuente
Autónomo persona física, con o sin empleados RETA No No; sí genera crédito por sus empleados Ley 30/2015 art. 9.1; FAQ FUNDAE 2.04 y 2.17
Socio o administrador con control efectivo (≥ 50 %, o presunciones de 1/3, 1/4 con gerencia, familia conviviente) RETA (art. 305.2.b LGSS) No No LGSS art. 305.2.b; FAQ 2.17
Administrador o consejero sin control, con gerencia retribuida Régimen General asimilado (art. 136.2.c LGSS) Sí (solo excluido de desempleo y FOGASA) Sí, y su cuota suma crédito LGSS art. 136.2.c; Orden PJC/297/2026 art. 33.2.c; RD 694/2017 art. 5.1.a
Socio minoritario sin control, con contrato laboral Régimen General pleno (art. 136.2.b LGSS) Sí (también desempleo y FOGASA) Sí LGSS art. 136.2.b; Ley 30/2015 art. 9.1
Cónyuge o familiares hasta 2.º grado que conviven y trabajan para el autónomo RETA (arts. 12.1 y 305.2.k LGSS) No No. Excepción: hijos menores de 30 contratados por cuenta ajena (art. 12.2) → sí LGSS arts. 12 y 305.2.k
Administrador de la SL A y asalariado en la empresa B Régimen General en B Sí, en B Sí, con el crédito de B Ley 30/2015 art. 9.1

Fuentes al pie. Consulta: 3 de octubre de 2026.

Cómo comprobarlo en tu nómina en 3 preguntas

1. ¿Qué parte del capital tienes y con quién convives? Con la mitad del capital hay control y estás en el RETA. Con un tercio, un cuarto con gerencia, o la mitad entre familiares convivientes, la Seguridad Social lo presume. Por debajo y sin control, sigue leyendo.

2. ¿Cobras por nómina de la sociedad o pagas un recibo de autónomo? Nómina: Régimen General, pleno o asimilado. Recibo de autónomo: RETA, no participas.

3. ¿Aparece la línea de formación profesional en las deducciones de tu nómina? Si está, cotizas por ese concepto. El patrón del administrador asimilado es reconocible: contingencias comunes, MEI y formación profesional, sin desempleo. Si también hay desempleo, estás en el Régimen General pleno. Los dos casos entran.

Sin la nómina a mano, pide a tu gestoría el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) o la relación nominal de trabajadores (RNT): ahí consta cada concepto.

Aviso de prudencia. El encuadramiento lo decide la Tesorería General de la Seguridad Social caso a caso («la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba» el control efectivo, artículo 305.2.b). Lo que vale es el alta real. Compruébala antes de comunicar el grupo.

Un caso que vemos a menudo: el administrador de una empresa de reformas de menos de 50 trabajadores quería hacer él un curso de gestión de obra. Daba por hecho que «eso es para los empleados». Cobraba por nómina, sin control, con formación profesional en sus deducciones. Entraba. Y la empresa tenía más de 2.000 € sin tocar (cifra redondeada del caso).

¿Y si eres autónomo persona física?

Si eres autónomo sin sociedad, o con control efectivo de la tuya, no participas. FUNDAE lo dice literalmente: «si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos». Lo que puedes hacer con tus empleados, y el estado del cambio normativo, en FUNDAE para autónomos.

Qué pasa si metes en el grupo a alguien que no cotiza por formación profesional

Incluir al administrador en el RETA «por si cuela» es un problema en dos tiempos.

Primero, FUNDAE lo anula. Según su FAQ 2.17, los participantes «son contrastados con las bases de la TGSS en el momento de su cumplimentación» y no se permite finalizar la comunicación con quienes no estén de alta ni con «trabajadores del régimen especial de autónomos». Más sobre ese cruce en qué dispara una inspección de FUNDAE.

Segundo, si aun así se bonifica, se devuelve. El artículo 18.3 del RD 694/2017 prevé «la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas». La Ley 30/2015 (artículo 19.1) remite las sanciones a la LISOS: el disfrute indebido de bonificaciones es infracción grave (artículo 22), con multa de 751 a 7.500 € (artículo 40.1.b), una por cada empresa y acción formativa. Y con falseamiento o simulación de la formación pasa a muy grave (artículo 23.1.h).

Dos recordatorios:

  • La formación debe «guardar relación con la actividad empresarial» (Ley 30/2015, artículo 9.2). Gestión, inteligencia artificial o idiomas para el negocio encajan; una afición, no.
  • La formación reglada (grados, másteres, títulos oficiales) no va por el crédito de la empresa. Y la formación obligatoria a cargo del empresario no es bonificable.

Más fallos de este tipo, en errores que hacen perder el crédito.

Preguntas frecuentes

¿Puede el administrador único de una SL hacer un curso bonificado?

Depende del control efectivo. Con al menos la mitad del capital (o las presunciones del artículo 305.2.b de la LGSS) cotiza en el RETA y no participa. Sin control y con nómina por sus funciones de gerencia, es asimilado a cuenta ajena, cotiza por formación profesional y sí participa.

¿El autónomo societario puede hacer formación bonificada con el crédito de su empresa?

No. El socio o administrador con control efectivo cotiza en el RETA, y FUNDAE no admite participantes de ese régimen: cruza los datos con la Seguridad Social y los anula. Las condiciones para que los autónomos participen siguen pendientes de regulación (FAQ FUNDAE 2.04). Sí puede bonificar la formación de sus empleados.

¿Cómo sé si cotizo por formación profesional?

Mira las deducciones de tu nómina. Si aparece la línea de formación profesional (0,10 % a tu cargo; la empresa paga el 0,60 %), cotizas por ese concepto. Con desempleo, además, estás en el Régimen General pleno; sin desempleo, eres administrador asimilado. Si pagas un recibo de autónomo, no participas.

¿Qué pasa si se incluye en el curso a un administrador que está en el RETA?

Lo normal es que FUNDAE lo anule antes de bonificar, porque contrasta cada participante con la Seguridad Social. Si aun así se bonifica, procede la devolución total o parcial (RD 694/2017, artículo 18.3) y puede haber infracción grave de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € por empresa y acción formativa.

Calcula y activa tu crédito

Calcula cuánto crédito de formación tiene tu empresa. En 30 segundos y sin registro. Si el administrador cotiza en el Régimen General, su nómina ya está en esa cifra.

Calcular mi crédito — sin firmar nada hasta tener la cifra.

Activa tu crédito: firma la encomienda de formación FUNDAE, el documento que nos autoriza a consultar tu crédito y organizar la formación en tu nombre (qué permite). La empresa genera el crédito; Forma Pro 360 gestiona la encomienda.

El marco completo, en Formación bonificada FUNDAE: qué es y cómo funciona.

Fuentes

Fuentes consultadas el 3 de octubre de 2026.

Contenido informativo; no sustituye asesoramiento profesional ni la comprobación del encuadramiento ante la Seguridad Social. Forma Pro 360 SL.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio