Permiso individual de formación (PIF) 2026: 200 h de sueldo

El permiso individual de formación (PIF) es el permiso que tu empresa autoriza a un trabajador para cursar formación oficial y presencial dentro de su jornada. Te bonificas en los seguros sociales el salario y las cotizaciones de esas horas, hasta 200 por permiso y año, con un crédito adicional que no consume tu crédito de formación ordinario. No paga el curso: paga las horas. Con un sueldo de 1.800 €/mes y 100 horas de permiso, recuperas 1.689,88 €.

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Qué es el permiso individual de formación

Un trabajador te pide ausentarse unas horas a la semana para un grado de FP, un grado universitario o un máster oficial. Le pagas esas horas sin que produzca. El PIF le da la vuelta a ese dolor. El Real Decreto 694/2017 lo define como el permiso «que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio» (art. 29.1). A cambio, la empresa recupera en los seguros sociales el coste salarial de esas horas.

Tres rasgos lo distinguen del curso bonificado de siempre:

  • La iniciativa es del trabajador. Elige una formación para su desarrollo profesional o personal, sin relación obligada con la actividad de la empresa (FAQ 2.18 de FUNDAE).
  • La empresa autoriza. Puede denegarlo, pero solo «por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador» (RD 694/2017 art. 29.1). Es un derecho a pedir, no a obtener.
  • El trabajador paga su matrícula. La factura va a su nombre. El PIF no financia la formación: financia las horas de ausencia.

En nuestra experiencia, casi ninguna PYME usa el PIF, y muchos centros de formación ni lo tramitan.

Qué paga exactamente el PIF: el sueldo de las horas, no el curso

El PIF bonifica los costes salariales de las horas de permiso: «el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso» (RD 694/2017 art. 29.3).

Y cierra la puerta a la doble financiación, «no pudiéndose financiar además como acción formativa» (art. 29.2). O va por PIF o va por el plan de formación de la empresa.

Tres límites más del mismo artículo 29:

  • Máximo 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según la duración de la formación (art. 29.3).
  • Solo horas de jornada que el trabajador deja de trabajar de verdad. Si la clase empieza cuando acaba su turno, no hay horas que bonificar. El desplazamiento cuenta si coincide con horario laboral (art. 29.3).
  • Presencial o con presencialidad obligatoria. La acción «deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias» (art. 29.1). Un máster 100 % online no entra.

Un matiz para tu gestoría: la formación reglada (grado, FP, máster oficial) no es bonificable como curso con el crédito del 0,7 %. El PIF no contradice esa regla: no bonifica el curso, sino las horas de jornada que el trabajador le dedica.

Ejemplo numerado: 100 horas de permiso, 1.689,88 € recuperados

Una administrativa de una empresa de 18 trabajadores cursa un ciclo de FP de grado superior en turno de tarde. Dos horas al día pisan su jornada. A lo largo del curso suman 100 horas de permiso.

  • Salario bruto anual: 21.600 € (1.800 €/mes × 12).
  • Cotizaciones a cargo de la empresa: aproximadamente un 33 % del bruto, 7.128 €.
  • Jornada anual de convenio: 1.700 horas.

Fórmula: coste hora = (salario bruto anual + cotizaciones de la empresa) / horas anuales de convenio. Aquí, (21.600 + 7.128) / 1.700 = 16,8988 €/h (redondeado, 16,90).

Con 100 horas de permiso: 16,8988 €/h × 100 h = 1.689,88 € que la empresa se descuenta en sus seguros sociales. Con el tope de 200 horas, 3.379,76 €.

Dos supuestos que debes ajustar a tu caso: el 33 % de cotización empresarial es una aproximación (varía según contrato, bonificaciones y actividad) y las 1.700 horas son una jornada de convenio de oficinas tipo. FUNDAE calcula sobre las nóminas y cotizaciones reales del periodo (RD 694/2017 art. 29.3). El ejemplo es orientativo y no corresponde a ningún cliente.

Fórmula y conceptos salariales: RD 694/2017 art. 29.3 y Cuaderno de ayuda PIF de FUNDAE (enlazados en Fuentes).

Un crédito adicional: cuántas horas de PIF puede bonificar tu empresa

El PIF no sale de tu crédito de formación ordinario. FUNDAE asigna «a las empresas que concedan tales permisos un crédito adicional» (RD 694/2017 art. 29.2), «a medida que las empresas comuniquen los permisos». Es un segundo crédito, con topes en horas según la plantilla.

Plantilla media de la empresa Tope del crédito adicional (horas de permiso al año)
1 a 9 trabajadores 200 horas
10 a 49 trabajadores 400 horas
50 a 249 trabajadores 600 horas
250 a 499 trabajadores 800 horas
Por cada 500 trabajadores más 200 horas adicionales

Fuente: Orden TAS/2307/2007, art. 23.2.b (BOE-A-2007-14591); Ley 30/2015, arts. 8.1.d, 9.4 y 9.6 (BOE-A-2015-9734). Consulta: 3 de octubre de 2026.

Dos matices. Los topes solo operan cuando el coste salarial de los permisos supera el 5 % del crédito anual (Orden TAS/2307/2007 art. 23.2); en una PYME ocurre casi siempre: con un crédito ordinario de 1.134 €, el 5 % son 56,70 €. Y se usa primero el crédito adicional y, agotado, el ordinario que no hayas gastado en cursos (FAQ 2.18 de FUNDAE).

Una empresa de 10 a 49 trabajadores puede autorizar dos permisos de 200 horas el mismo año. Y el permiso individual de formación cubre además el permiso retribuido de 20 horas anuales del Estatuto de los Trabajadores (Ley 30/2015 art. 9.6). El crédito ordinario por tramo lo tienes en el crédito de formación según el tamaño de tu empresa.

Qué formación admite el PIF y cuál no

Formación ¿Entra en el PIF? Por qué
Grado universitario oficial, máster oficial, FP de grado medio o superior Sí Titulación oficial (art. 29.1)
Certificado de profesionalidad Sí Acreditación oficial (art. 29.1)
Título propio universitario Sí Con resolución de la universidad (art. 29.1)
Acreditación de competencias por experiencia laboral Sí Art. 29.1
Máster 100 % online sin presencialidad obligatoria No Falta presencialidad (art. 29.1)
Curso del plan de formación de la empresa No Doble financiación (art. 29.2)
Formación obligatoria a cargo del empresario No Excluida (art. 29.1)
Oposiciones y permisos para exámenes No Excluidos (Cuaderno de ayuda PIF)

Fuente: RD 694/2017 art. 29 (BOE-A-2017-7769); Cuaderno de ayuda «Permiso Individual de Formación» de FUNDAE. Consulta: 3 de octubre de 2026.

Un curso sin título ni acreditación oficial no entra en el PIF: va por el crédito ordinario, como el que explicamos en cómo pedir un curso a tu empresa.

Cómo se tramita el permiso individual de formación, paso a paso

  1. El trabajador solicita el permiso individual de formación por escrito con el Anexo I de la Orden TAS/2307/2007, que la empresa debe facilitarle (art. 22). Recoge jornada laboral y horario de la formación, «documentación imprescindible para la financiación» (RD 694/2017 art. 29.1). Con la antelación que acuerden empresa y trabajador.
  2. La empresa autoriza y firman ambos. Si deniega, lo motiva y lo comunica (art. 29.1).
  3. Información a la representación legal de los trabajadores, si la hay, antes del inicio (art. 29.4). Ver información a la RLT en 7 puntos.
  4. Comunicación de inicio en la aplicación de FUNDAE, por la empresa o su entidad organizadora, hasta 2 días antes del comienzo (FAQ 2.12 de FUNDAE, que remite al art. 15 del RD 694/2017). Si abarca un curso académico, se comunica y cierra en dos ejercicios: septiembre-diciembre y enero-agosto (Cuaderno de ayuda PIF).
  5. Aplicación de la bonificación en los seguros sociales al abonar los salarios o al terminar el permiso, comunicando antes cuantía y mes (Orden TAS/2307/2007 art. 24).
  6. Comunicación de finalización en la aplicación, en todo caso al cerrar el año (FAQ 2.18).
  7. Custodia durante 4 años del Anexo I, la matrícula, la resolución universitaria si es título propio, el horario de clases, las nóminas y el horario laboral (Cuaderno de ayuda PIF).

Con una encomienda de formación FUNDAE firmada, la entidad organizadora hace las comunicaciones de los pasos 4 a 6. Forma Pro 360 SL no imparte formación reglada, pero sí gestiona el PIF de sus clientes dentro de la encomienda.

Lo que el PIF no es: la otra vía para pagar el máster

Tres cosas se mezclan en la misma conversación:

Si te prometen «bonificar el máster», pregunta por cuál de las tres vías hablan. Con el PIF el máster no se paga: se recuperan las horas.

Preguntas frecuentes

¿El PIF paga el curso o la matrícula del trabajador?

No. Bonifica los costes salariales de las horas de permiso: salario y cotizaciones a la Seguridad Social del periodo (RD 694/2017 art. 29.3). La matrícula la paga el trabajador, con factura a su nombre. La formación no puede financiarse además como acción formativa (art. 29.2).

¿Cuántas horas de PIF puede pedir un trabajador?

Hasta 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural (RD 694/2017 art. 29.3). Solo cuentan las horas de jornada que deja de trabajar. La empresa tiene además un tope anual por plantilla: 200, 400, 600 u 800 horas.

¿El PIF consume el crédito de formación de mi empresa?

No. FUNDAE asigna un crédito adicional a medida que la empresa comunica los permisos (RD 694/2017 art. 29.2). Se usa primero ese crédito y, si se agota, el ordinario que no hayas gastado en cursos. Tu crédito del 0,7 % sigue intacto.

¿Puedo negarme a conceder un PIF?

Sí, solo por razones organizativas o de producción, motivadas y comunicadas al trabajador (RD 694/2017 art. 29.1). Es un derecho a solicitarlo, no a obtenerlo. Si lo concedes, el PIF cubre además el permiso retribuido de 20 horas del Estatuto de los Trabajadores (Ley 30/2015 art. 9.6).

¿Vale un máster online para el PIF?

No, si es 100 % online. La formación debe ser íntegramente presencial o tener clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias (RD 694/2017 art. 29.1). Y debe llevar titulación o acreditación oficial, o ser un título universitario propio.

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Fuentes

Todas consultadas el 3 de octubre de 2026. Cifras verificadas con una herramienta de consulta de normativa FUNDAE en esa fecha.

  • RD 694/2017, art. 29: BOE-A-2017-7769.
  • Ley 30/2015, arts. 8.1.d, 9.4 y 9.6: BOE-A-2015-9734.
  • Orden TAS/2307/2007, arts. 21 a 24: BOE-A-2007-14591.
  • FUNDAE, «Solicita tiempo a tu empresa (PIF)»: fundae.es.
  • FUNDAE, Cuaderno de ayuda PIF (PDF) y Anexo I de solicitud (PDF).
  • FUNDAE, preguntas frecuentes («2.12 Comunicación del inicio de la formación» y «2.18 Permisos Individuales de Formación», títulos literales): fundae.es.

Contenido informativo; no sustituye asesoramiento profesional. Forma Pro 360 SL.

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