Aplicar bonificación FUNDAE en seguros sociales: código 763

Aplicar la bonificación FUNDAE en los seguros sociales es tarea de tu empresa (o de tu gestoría como autorizado RED), no de la entidad organizadora. Va en el Sistema de Liquidación Directa como código 763 «Bonificación por formación continua», a nivel de liquidación, con el importe exacto comunicado a FUNDAE. Se aplica desde que la finalización del grupo está comunicada y hasta la liquidación de diciembre, presentada en enero. Lo que no se descuenta en ese plazo, se pierde.

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Este artículo es el zoom de un paso: el descuento en la cuota. El proceso completo está en cómo bonificar la formación paso a paso y el asiento en cómo contabilizar la bonificación.

Quién aplica la bonificación FUNDAE en los seguros sociales (y quién no)

Ninguna consultora, centro ni entidad organizadora toca tu liquidación de cuotas. La bonificación la aplica la empresa: la teclea quien presenta sus seguros sociales cada mes, el departamento de nóminas o la gestoría como autorizado del Sistema RED.

La Ley 30/2015 (art. 9.4) lo fija: las empresas disponen de un crédito de formación «el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas». FUNDAE: «La empresa bonificada aplica directamente la bonificación en sus recibos de cotización».

Son dos sistemas separados: en el aplicativo de FUNDAE la organizadora comunica la formación; en el Sistema RED (SILTRA o RED Directo) la empresa liquida sus cuotas. Nada pasa solo de uno a otro: el cruce lo hace FUNDAE a posteriori. El dinero ya es tuyo: sale de la cuota de formación profesional, el 0,7 % de la base de cotización, 0,6 % empresa y 0,1 % trabajador (Orden PJC/297/2026, art. 33.2.c).

Hemos visto a empresas dejar de pagar la formación porque creían que «eso ya lo descuenta la consultora». No: nuestro equipo organiza, comunica y entrega los datos; el descuento lo aplica tu gestoría.

Dónde va: el código 763 en el Sistema de Liquidación Directa

En el Sistema de Liquidación Directa la Tesorería calcula casi todo. Su manual lo dice: la información que comunica el usuario «queda reducida a: 1. A nivel de liquidación: Bonificación por formación continua de empresa. 2. A nivel de tramo: bases de cotización, horas…». Es el único importe económico que la Tesorería no calcula por ti. Si nadie lo teclea, no aparece. Estructura oficial del Fichero de Bases (bloque «Datos liquidación»):

  • Concepto: Bonificación por formación continua.
  • Tipo de dato: C (concepto). Código: 763.
  • Valor: a cumplimentar por el usuario.

El dato va a nivel de liquidación, por código de cuenta de cotización (CCC), no por trabajador. «Casilla 763» es herencia del antiguo TC1: en SILTRA lo vuelca tu programa de nóminas; en RED Directo se rellena en pantalla.

Tres reglas de FUNDAE (documento «Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social», enero 2026):

  1. «La bonificación podrá aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa».
  2. El importe «deberá ser igual al comunicado en la aplicación» y se cumplimenta en el Sistema RED.
  3. La empresa «debe encontrarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social».

El importe es el «coste máximo bonificable» del grupo: el menor entre crédito disponible, límite por módulo económico y costes comunicados. Los módulos oficiales (7,50 €/h teleformación, 9 €/h presencial básica, 13 €/h intermedia o avanzada; FUNDAE, «Orientaciones de costes») están en módulos económicos FUNDAE: coste por hora.

Paso a paso: de «grupo finalizado» a «cuota descontada»

  1. Comprueba que el grupo está finalizado en el aplicativo y que en su página de costes consta mes e importe. Sin ese dato, los grupos «se tienen en cuenta sólo a efectos de cofinanciación privada» (guía de alegaciones de FUNDAE).
  2. Anota el «coste máximo bonificable grupo» que calcula la aplicación. Ni un euro más: el crédito asignado «actuará como límite» (RD 694/2017, art. 18.1).
  3. Pasa a tu gestoría la hoja de bonificación el mismo día. No hay «certificado» oficial; basta un resumen con 6 datos del aplicativo: razón social y CIF; CCC en el que aplicar (cualquiera de la empresa, pero uno); mes de liquidación elegido (el mismo que consta en el aplicativo); importe exacto, igual al comunicado; acción formativa y grupo; captura de la pantalla de costes.
  4. Verifica que la empresa está al corriente con la AEAT y la Seguridad Social ese mes.
  5. Informa el importe en el programa de nóminas a nivel de empresa y CCC, en el mes elegido. El software lo vuelca al Fichero de Bases como concepto 763; si la liquidación ya estaba calculada, recalcúlala.
  6. Transmite por SILTRA en plazo y revisa el RLC: el descuento debe aparecer en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Si la cuota del mes no llega, la liquidación sale a favor de la empresa (saldo acreedor) y la Tesorería abona la diferencia.
  7. Solo en liquidaciones ordinarias. Según FUNDAE, las bonificaciones «sólo pueden deducirse en las liquidaciones normales», nunca en apremios, ejecución de sentencias u otros pagos.
  8. Último tren: la liquidación de diciembre, presentada en enero. Si la empresa cesó antes, el tope es la liquidación del mes del cese (RD 694/2017, art. 18.1).
  9. Paga las facturas antes del último día hábil de presentación del boletín de diciembre (puedes bonificar antes de pagarlas, pero no cerrar el año sin pagarlas).
  10. Guarda la documentación 4 años (RD 694/2017, art. 18.2), contabiliza en cuenta separada y revisa las alertas del aplicativo al cierre.

Plazos con su artículo

Hito Plazo Fuente
Comunicar la finalización del grupo Antes de que cierre el plazo de presentación de la liquidación en que se aplica; en todo caso, antes del boletín de diciembre FUNDAE FAQ 2.13 y 2.14; RD 694/2017, art. 18.1
Desfinalizar un grupo para corregirlo Hasta el día 20 del mes siguiente a la primera finalización (no si está en seguimiento del SEPE) FUNDAE FAQ 2.13
Presentar cada liquidación Dentro del mes siguiente al de su devengo RD 1415/2004, art. 56
Última liquidación del ejercicio Diciembre, presentada en enero RD 694/2017, art. 18.1
Empresa que cesa su actividad Liquidación del mes del cese RD 694/2017, art. 18.1
Pago de las facturas de formación Antes del último día hábil de presentación del boletín de diciembre FUNDAE FAQ 2.14
Custodia de la documentación 4 años RD 694/2017, art. 18.2

El 30 de junio no es la caducidad del crédito: es el plazo de las empresas de menos de 50 trabajadores para comunicar la acumulación. El consumo cierra en diciembre: qué pasa con el crédito no usado a 31 de diciembre.

Ejemplo de calendario: un curso que termina el 15 de octubre

Un grupo acaba el 15 de octubre. La organizadora comunica la finalización en los días siguientes, con mes e importe. A partir de ahí:

  • Liquidación de octubre, presentada en noviembre. La primera posible: la finalización ya consta antes de que cierre su plazo de presentación.
  • Liquidación de noviembre, presentada en diciembre. Si el dato llegó tarde a la gestoría.
  • Liquidación de diciembre, presentada en enero. El último tren.

No hay cuarta. La liquidación de enero del año siguiente ya no sirve: «Si no se bonifica en el ejercicio económico, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio» (FUNDAE, FAQ 2.14). La regla de fondo: la finalización consta antes de que cierre el plazo de la liquidación donde se descuenta, y el mes es el mismo en los dos sistemas.

Lo que FUNDAE cruza con la Tesorería

Al cierre, FUNDAE compara lo comunicado en el aplicativo con lo descontado según la TGSS. «Conforme» si lo bonificado es igual o inferior a lo notificado; «no conforme» si es superior. Las cuatro causas oficiales (guía de alegaciones de FUNDAE):

  1. Bonificación aplicada en la TGSS superior al crédito asignado o a la formación notificada.
  2. Bonificación aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo.
  3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE.
  4. Entidad que no cumple los requisitos.

Si no cuadra, te lo comunican y se abre un expediente de comprobación: carta de no conforme del SEPE, qué es y cómo responder. Si te descontaste de más, adelántate: crédito dispuesto mayor al asignado, cómo devolverlo.

Errores típicos de gestoría

  • Aplicar antes de comunicar la finalización. Causa 2 («fuera de plazo») o causa 3 («comunicación incorrecta»). Nada se teclea sin la hoja del grupo finalizado.
  • Aplicar en la liquidación de enero creyendo que «enero vale». Solo vale la de diciembre presentada en enero.
  • Importe, mes o CCC distintos de los comunicados. Redondear, sumar IVA o juntar dos grupos a ojo es un «no conforme». Y FUNDAE pide el informe de la TGSS «en cada una de las cuentas de cotización»: tiene que cuadrar por CCC.
  • Meterlo en una complementaria o un apremio, o dar por hecho que SILTRA lo calcula: es el único dato económico que teclea el usuario.
  • Facturas sin pagar a 31 de diciembre, empresa no al corriente el mes de aplicación, o no revisar alertas al cierre ni el cruce posterior.

Y una línea que no cambia: solo se descuenta formación bonificable. La PRL (obligación del empresario) y la formación reglada no entran por esta vía, aunque te las vendan así.

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Preguntas frecuentes

¿Quién aplica la bonificación de la formación en los seguros sociales?

La empresa bonificada, a través de su autorizado RED: ella misma o su gestoría (Ley 30/2015, art. 9.4). FUNDAE: «La empresa bonificada aplica directamente la bonificación en sus recibos de cotización». La entidad organizadora comunica la formación, pero no interviene en la liquidación.

¿Dónde se pone la bonificación por formación en SILTRA?

En el Fichero de Bases, datos de liquidación, como concepto «Bonificación por formación continua»: tipo de dato C, código 763. Va a nivel de liquidación (por cuenta de cotización), no por trabajador. El importe lo teclea el usuario: la Tesorería no lo calcula.

¿Hasta cuándo se puede aplicar la bonificación por formación?

Hasta que cierre el plazo de presentación de la liquidación de diciembre, presentada en enero del año siguiente (RD 694/2017, art. 18.1). Si la empresa cesa antes, el límite es la liquidación del mes del cese. Lo no aplicado en plazo no se recupera.

¿Qué importe se pone en el código 763?

Exactamente el comunicado en el aplicativo de FUNDAE para ese grupo: el «coste máximo bonificable» (el menor entre crédito disponible, límite por módulo económico y costes comunicados). Sin redondeos ni IVA. Si descuentas más de lo notificado, el cruce sale «no conforme».

¿Puedo aplicar la bonificación en cualquier cuenta de cotización?

Sí. FUNDAE: «La bonificación podrá aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa». Solo en liquidaciones ordinarias (nunca en apremios ni otros pagos) y con la empresa al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social.

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Fuentes

  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, art. 9.4 — BOE-A-2015-9734 (consulta 2026-10-03).
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, arts. 18.1 y 18.2 (texto consolidado) — BOE-A-2017-7769 (consulta 2026-10-03).
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, art. 56 — BOE consolidado (consulta 2026-10-03).
  • FUNDAE, «Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social» (enero 2026) — PDF oficial (consulta 2026-10-03).
  • FUNDAE, «Bonificación acciones programadas» — fundae.es (consulta 2026-10-03).
  • FUNDAE, «Guía para la presentación de alegaciones» — PDF oficial (consulta 2026-10-03).
  • FUNDAE, preguntas frecuentes «Formación programada por las empresas», apartados 2.13 (comunicación de la finalización) y 2.14 (aplicación de la bonificación) — fundae.es/atencionusuario/faq (consulta 2026-10-03).
  • FUNDAE, «Orientaciones de costes» (módulos económicos por modalidad) — PDF oficial (consulta 2026-10-03).
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 33.2.c (tipo de cotización por formación profesional: 0,70 %, 0,60 % empresa y 0,10 % persona trabajadora) — BOE-A-2026-7296 (consulta 2026-10-03).
  • TGSS, «Sistema de Liquidación Directa — Procedimiento General» (marzo 2021), Fichero de Bases, tipo de dato C, código 763 — seg-social.es (consulta 2026-10-03).

Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento de tu gestoría ni el criterio de FUNDAE, el SEPE o la Tesorería General de la Seguridad Social. Forma Pro 360 SL.

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