Puede hacer formación bonificada cualquier asalariado de empresa privada que cotice por formación profesional. Eso incluye a los fijos discontinuos (también en periodos de inactividad, por texto literal de la Ley 30/2015), a los contratos a tiempo parcial, a los temporales, a los trabajadores en ERTE y a los contratos de formación en alternancia. Quedan fuera becarios y alumnos en prácticas, autónomos y empleados del hogar: no cotizan por formación profesional, así que ni participan ni generan crédito.
Tu plantilla ya ha generado crédito con la cuota de formación profesional de cada nómina. Estímalo en 30 segundos con la calculadora de crédito de formación, sin registro y sin firmar nada.
La regla es una sola: asalariado que cotiza por formación profesional
Casi todas las dudas sobre quién puede hacer formación bonificada se resuelven con una frase de la Ley 30/2015, la que regula la formación programada por las empresas. Su artículo 9.1 dice que podrán participar «los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas […] incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación», los que «accedan a situación de desempleo» durante el curso y los afectados por una suspensión de contrato «en sus períodos de suspensión de empleo».
El reglamento añade la segunda condición: el RD 694/2017 (art. 5.1.a) exige que «coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional». FUNDAE lo resume en su FAQ 2.04: asalariados de empresas privadas que «cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional».
Dos condiciones: ser asalariado de una empresa privada y cotizar por formación profesional, la cuota del 0,7 % (0,60 % a cargo de la empresa y 0,10 % del trabajador, Orden PJC/297/2026 art. 33.2.c) que ya sale cada mes en los seguros sociales. Después, la validez del participante depende de estar de alta en la fecha de inicio del grupo (FUNDAE anula a «aquellos que no estén dados de alta en la fecha de inicio de la formación en la empresa beneficiaria», Guía de alegaciones § 5.1) y de hacer al menos el 75 % del curso (FAQ 2.12).
Tabla: quién puede hacer formación bonificada, contrato por contrato
Lee cada fila de izquierda a derecha: si no cotiza por formación profesional, no participa, salvo las dos excepciones que la ley nombra (fijo discontinuo inactivo y ERTE). La última columna es la fuente de esa fila.
| Colectivo | ¿Cotiza por formación profesional? | ¿Puede participar? | Matiz | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Indefinido a tiempo parcial | Sí, en proporción a lo que cobra | Sí | Menos cuota por persona | Orden PJC/297/2026 art. 38.1 |
| Temporal (eventual, sustitución) | Sí | Sí | Alta en la fecha de inicio del grupo; si pasa al paro, vale con el 75 % | Ley 30/2015 art. 9.1; FAQ 2.03 y 2.04 |
| Fijo discontinuo en actividad | Sí | Sí | Igual que un indefinido | Ley 30/2015 art. 9.1 |
| Fijo discontinuo en inactividad | No, en ese periodo | Sí, por ley expresa | Documentar contrato y llamamiento | Ley 30/2015 art. 9.1; FAQ 2.04 |
| Trabajador en ERTE | Contrato suspendido, no extinguido | Sí, con crédito adicional | Formación durante el ERTE | Ley 30/2015 art. 9.1 y 9.7 |
| Formación en alternancia (ET art. 11.2) | Sí: cuota mensual de 2,44 € | Sí | La formación del contrato tiene normativa propia | Orden PJC/297/2026 art. 46 |
| Práctica profesional (ET art. 11.3) | Sí, como contrato ordinario | Sí | Asalariado con nómina; no es becario | Orden PJC/297/2026 art. 33.2.a |
| Becario o alumno en prácticas | No: excluido de FP, desempleo y FOGASA | No, y no genera crédito | Solo contingencias comunes y profesionales | LGSS DA 52.ª.3; Orden PJC/297/2026 art. 47 |
| Baja médica | Sí | Sí, con autorización médica | Compatible con la dolencia | FAQ 2.04 |
| Autónomo o administrador sin nómina | No | No | «Pendientes de regulación» | FAQ 2.04; Guía de alegaciones § 5.1 |
| Empleado del hogar | No | No | Su régimen no cotiza por FP | FAQ 2.04 |
Fuentes completas al pie.
Fijos discontinuos: también mientras están inactivos
Es la fila que más gestorías contestan mal. En temporada, el fijo discontinuo es un indefinido más. La sorpresa está en la inactividad. La empresa no cotiza por él y, aun así, la ley lo nombra: «incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación» (Ley 30/2015 art. 9.1). El RD 694/2017 (art. 5.1.a) repite la frase y la FAQ 2.04 de FUNDAE lo lista entre las situaciones admitidas. Puedes formar a tu equipo antes de que empiece la temporada.
No es automático. La validación de FUNDAE comprueba el alta en la fecha de inicio del grupo, y en inactividad ese cruce puede saltar: entonces hay que acreditar por alegación la relación laboral con el contrato fijo discontinuo y el llamamiento. Cómo responder, en carta no conforme del SEPE.
Tiempo parcial y temporales: entran, con dos matices
¿Quién puede hacer formación bonificada a media jornada? Todos: el contrato a tiempo parcial cotiza por formación profesional «en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas» (Orden PJC/297/2026, art. 38.1). El matiz es económico: media jornada genera aproximadamente la mitad de cuota que una jornada completa, y por tanto menos crédito por cabeza. Es la escena habitual en comercio y hostelería: 15 o 20 personas y un crédito más bajo del que el gerente calcula «por cabezas».
El crédito va por lo cotizado; el tramo va por la plantilla media, que FUNDAE define como la del «período comprendido entre el mes de diciembre de un ejercicio y el mes de noviembre del siguiente ejercicio, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social». Esa cifra la fija la TGSS: antes de hacer cuentas, consulta el crédito y la plantilla media en la aplicación.
Los temporales también entran. Si el contrato termina a mitad del curso y el trabajador pasa al paro, sigue siendo válido «siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso» (FAQ 2.04). Si cambia de empresa, bonifica «aquella a la que pertenece el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo» (FAQ 2.03): los dos días que pueden tirar un curso están en este caso.
Becarios y prácticas: ni participan ni generan crédito
Aquí está el error más caro. Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos en prácticas cotizan a la Seguridad Social, y muchas empresas dan por hecho que eso los mete en la formación bonificada. No es así.
La disposición adicional 52.ª de la LGSS (apartado 3) fija su acción protectora «con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional». La Orden PJC/297/2026 lo concreta: las prácticas remuneradas cotizan «con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional» (art. 47.1); las no remuneradas, solo una cuota diaria por contingencias comunes y profesionales (art. 47.3).
Sin cuota de formación profesional falla la segunda condición: el becario no puede participar y no suma crédito. Para formarlo con cargo al crédito necesita un contrato laboral: el formativo para la práctica profesional (ET art. 11.3) sí entra, porque quien lo tiene es un asalariado con alta ordinaria.
Contrato de formación en alternancia: sí cotiza por formación profesional
Confunde porque ya lleva formación dentro, pero cotiza: «una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona trabajadora» (Orden PJC/297/2026, art. 46, regla primera, 4.º). Y la Ley 30/2015 cierra el círculo: la formación programada «podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional» (art. 9.1).
La persona en alternancia puede participar. La formación propia del contrato se rige por su normativa específica (RD 694/2017 art. 5.1.e); su coste en Seguridad Social, en este artículo.
ERTE, baja médica, vacaciones y permisos
El trabajador en ERTE está nombrado en el art. 9.1 («en sus períodos de suspensión de empleo»). Además, el art. 9.7 concede un crédito adicional por persona afectada (425 € por trabajador en empresas de 1 a 9) que se suma al ordinario. Importes por tramo, condiciones y declaración, en el artículo sobre el crédito de formación por ERTE.
El trabajador de baja médica participa «siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica» (FAQ 2.04); detalles en baja médica y formación bonificada. La misma FAQ resuelve tres casos más: permiso por nacimiento («se mantiene la relación laboral y la obligación de cotizar») y vacaciones («siguen dados de alta en el mismo régimen») participan; excedencia voluntaria («la empresa no podrá bonificarse») no.
Autónomos, administradores y empleados del hogar
Un párrafo, porque tiene artículo propio. El autónomo no cotiza por formación profesional a estos efectos: FUNDAE indica que «están pendientes de regulación las condiciones» (FAQ 2.04) y su Guía de alegaciones anula a «los trabajadores del régimen especial de autónomos» (§ 5.1). Igual el administrador sin nómina. Los empleados del hogar tampoco: su colectivo «no cotiza por desempleo ni por formación profesional» (FAQ 2.04). Qué opciones tiene un autónomo con empleados, en este artículo.
Novedad: el derecho a formación, por escrito desde el 5 de octubre
El RD 723/2026, de 9 de septiembre, en vigor desde el 5 de octubre de 2026, obliga a informar por escrito a cada persona trabajadora de las condiciones esenciales de su relación laboral. Entre ellas, «el derecho a formación proporcionada por la empresa» (art. 3.2.i) y, para los fijos discontinuos, «los periodos de actividad e inactividad o su estimación» (art. 3.2.iii). No cambia quién puede hacer formación bonificada ni crea obligaciones ante FUNDAE, pero el trabajador tendrá ese derecho por escrito y es razonable que lo pida: cómo canalizarlo, en cómo pedir un curso a tu empresa.
Ejemplo numerado: misma plantilla, distinto crédito
El crédito se calcula sobre lo cotizado por formación profesional el año anterior, aplicando el porcentaje del tramo. Dos empresas con 12 personas en alta y, en este ejemplo, el mismo tramo (75 %):
- Empresa A, 12 a jornada completa con bases de 22.000 € anuales: masa de 264.000 €. Cuota al 0,7 %: 1.848 €. Crédito: 1.848 € × 75 % = 1.386 €.
- Empresa B, 4 a jornada completa (22.000 €) y 8 a media jornada (11.000 €): masa de 176.000 €. Cuota al 0,7 %: 1.232 €. Crédito: 1.232 € × 75 % = 924 €.
Mismas 12 personas, 462 € menos. Las 12 pueden hacer el curso; cambia la cantidad disponible. Y toda empresa que cotiza por formación profesional tiene un crédito mínimo de 420 € (FAQ 2.02).
Cifras ilustrativas; no corresponden a ningún cliente. Bases y tramo reales los fija la TGSS. Calcula tu caso con la calculadora de crédito de formación.
Qué NO entra en el crédito, aunque el trabajador sí pueda participar
Poder participar no significa que cualquier acción se bonifique. La formación reglada (títulos oficiales, FP reglada, grados, certificados de profesionalidad) va por su propio circuito, y las actividades informativas o de menos de 2 horas no son acción formativa (RD 694/2017, art. 3.2). Tampoco lo que no tiene relación con el puesto: inglés a un temporero del campo, por ejemplo. Lo decimos por delante para que la programación salga limpia.
Preguntas frecuentes
¿Puede hacer un curso bonificado un fijo discontinuo mientras está inactivo?
Sí. La Ley 30/2015 (art. 9.1) incluye de forma literal a «los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación» y la FAQ 2.04 de FUNDAE lo repite. Como FUNDAE comprueba el alta en la fecha de inicio del grupo, ten a mano el contrato y el llamamiento.
¿Los trabajadores a tiempo parcial entran en la formación bonificada?
Sí. Son asalariados y cotizan por formación profesional en proporción a lo que cobran (Orden PJC/297/2026, art. 38.1). Participan igual que un indefinido a jornada completa; solo generan menos cuota y, por tanto, menos crédito por persona.
¿Un becario o alumno en prácticas puede hacer formación bonificada?
No. Las prácticas formativas están excluidas de la cotización por formación profesional, desempleo y FOGASA (LGSS, disposición adicional 52.ª.3; Orden PJC/297/2026, art. 47). Sin esa cuota no hay participación ni crédito. El contrato formativo para la práctica profesional (ET art. 11.3) sí entra: quien lo tiene es un asalariado.
¿Qué pasa si el contrato temporal termina a mitad del curso?
Puede terminar el curso. Lo que cuenta es estar de alta en la empresa en la fecha de inicio del grupo. Si pasa a situación de desempleo durante la formación, sigue siendo participante válido si realiza al menos el 75 % del curso (Ley 30/2015 art. 9.1; FAQ FUNDAE 2.04).
Calcula y activa tu crédito
Calcula cuánto crédito de formación tiene tu empresa. En 30 segundos y sin registro. Ya sabes quién puede hacer formación bonificada en tu plantilla; con plantillas mixtas la cifra real suele sorprender: mejor saberla antes de programar.
Calcular mi crédito — sin firmar nada hasta tener la cifra.
Activa tu crédito: firma la encomienda de organización de la formación, el documento que nos autoriza a consultar tu crédito y organizar la formación en tu nombre. La empresa genera el crédito; Forma Pro 360 gestiona la encomienda.
Fuentes
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre: arts. 9.1 y 9.7. BOE-A-2015-9734. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio: arts. 3.2, 5.1.a y 5.1.e. BOE-A-2017-7769. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015): disposición adicional 52.ª, apartado 3. BOE-A-2015-11724. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: arts. 33.2.a, 33.2.c (formación profesional: 0,70 %, del que 0,60 % a cargo de la empresa y 0,10 % del trabajador), 38.1, 46 y 47. BOE-A-2026-7296. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015): arts. 11.2 y 11.3. BOE-A-2015-11430. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre: arts. 3.2.i y 3.2.iii. BOE-A-2026-19200. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- FUNDAE, Preguntas frecuentes 2.02, 2.03, 2.04 y 2.12. fundae.es/atencionusuario/faq. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- FUNDAE, Guía para la presentación de alegaciones, § 5.1. PDF oficial. Consulta: 3 de octubre de 2026.
- FUNDAE, definición de plantilla media (diciembre a noviembre, datos TGSS). Informe formación en las empresas por CCAA. Consulta: 3 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoramiento profesional. Forma Pro 360 SL.