Sí, tu equipo puede hacer formación bonificada en teletrabajo con las mismas garantías que en la oficina. En teleformación, FUNDAE considera finalizado al participante que realiza como mínimo el 75 % de los controles de aprendizaje, «independientemente del tiempo de conexión registrado». La prueba no es una hoja de firmas: es el registro de la plataforma (accesos, navegación, controles, tutor), que la empresa conserva 4 años y al que el SEPE entra con las claves que tú comunicaste.
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Formación bonificada en teletrabajo: la ley te pide lo mismo que en la oficina
Si parte de tu plantilla trabaja desde casa, no tienes excusa para formarla menos: tienes la obligación de formarla igual. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige garantizar «la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa» (artículo 9.1).
El sistema de formación bonificada FUNDAE ya tiene una modalidad para eso: la teleformación. El Real Decreto 694/2017 (artículo 4.2) exige una «plataforma virtual de aprendizaje» que asegure «su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso». La norma no distingue si el alumno entra desde la oficina o desde su cocina.
Dos cosas ya explicadas en otros artículos: la teleformación exige un tutor por cada 80 participantes como mínimo (RD 694/2017 art. 4.2; teleformación con tutor); y si el curso tiene sesiones en directo por videoconferencia, eso es aula virtual, que FUNDAE trata como presencial (aula virtual vs teleformación).
El 75 % que mira FUNDAE no es de horas conectado
Aquí está el dato que la mayoría cuenta mal. En teleformación, FUNDAE no mide cuántas horas estuvo el trabajador conectado. Mide cuántos controles de aprendizaje realizó.
La FAQ oficial de FUNDAE (2.13 n.º 117) lo dice así: «Para que un participante sea considerado como finalizado, y, por lo tanto, su formación puede ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75 % de las horas de formación (presencial) o el 75 % de los controles de aprendizaje (teleformación)».
Las Instrucciones de seguimiento y control del SEPE para la formación programada por las empresas (2019, apartado Sexta) rematan: «Como mínimo, deberán haberse realizado el 75 % de las actividades de aprendizaje que deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción, independientemente del tiempo de conexión registrado».
Tres consecuencias prácticas:
- El criterio es «realizado», no «aprobado». La norma habla de realizar los controles, no de superarlos con nota.
- 74 % = no finalizado. Ese participante no se comunica como finalizado y su formación no es bonificable. El resto del grupo que sí llegó al 75 % no se ve afectado.
- Las horas de conexión no sustituyen a los controles. 60 horas con la pestaña abierta y la mitad de los controles no equivalen a un participante finalizado.
Ejemplo numerado
Curso de teleformación de 60 horas con 20 controles de aprendizaje repartidos por el temario:
| Controles realizados | Porcentaje | Situación del participante |
|---|---|---|
| 20 de 20 | 100 % | Finalizado: su formación es bonificable |
| 15 de 20 | 75 % | Finalizado: justo en el mínimo |
| 14 de 20 | 70 % | No finalizado: su formación no es bonificable |
Dos matices para no leer esto al revés. Primero, las actividades «deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción»: ni los 20 controles el primer día ni todos el último. Segundo, el límite de 8 horas diarias es de formación programada, no de conexión (Instrucciones SEPE 2019, Sexta). Un curso de 60 horas no se programa en menos de 8 días naturales.
Formación bonificada en teletrabajo: qué evidencia digital guarda la empresa
En presencial la prueba es el control de asistencia firmado. En teleformación la genera la plataforma, por cada usuario y clave personales, y se conserva 4 años (FAQ FUNDAE 2.10 n.º 95). Quién genera cada evidencia y dónde queda guardada:
| Evidencia | Quién la genera | Dónde se guarda (4 años) | Norma / fuente |
|---|---|---|---|
| Registro de actividad e interacción: accesos, fechas, tiempos, navegación por los contenidos | La plataforma, por usuario y clave personales | Informe exportado en el expediente de la empresa y copia en la organizadora | RD 694/2017 art. 4.2; FAQ 2.10 n.º 92 y 95; Instrucciones SEPE 2019, Sexta y Duodécima |
| Controles de aprendizaje realizados (al menos el 75 %, distribuidos) y pruebas de evaluación | El participante; corrige el tutor | Plataforma e informe en el expediente | FAQ 2.13 n.º 117; Instrucciones SEPE 2019, Sexta |
| Interacción con el tutor: foro, mensajería, tutorías | Participante y tutor | Plataforma | FAQ 2.10 n.º 92; RD 694/2017 art. 4.2 |
| Contenidos, guía didáctica y recursos | La entidad de formación | Expediente (el curso puede retirarse de la plataforma; el soporte, no) | FAQ 2.10 n.º 95; Instrucciones SEPE 2019, Duodécima |
| Comunicación de inicio (con claves para el SEPE) y de finalización (participantes finalizados) | La organizadora, en el aplicativo | Aplicativo de FUNDAE y expediente | RD 694/2017 art. 18; Instrucciones SEPE 2019, Sexta |
| Registro de conexiones del aula virtual, si hay sesiones en directo | La herramienta de videoconferencia | Expediente | Resolución SEPE 25/11/2025, apartado 2.1 |
| Cálculo de los costes salariales de las horas de curso dentro de la jornada | La empresa o su gestoría | Expediente | Ley 30/2015 art. 9.5; FAQ 2.16 |
Un detalle poco conocido (Instrucciones del SEPE, Duodécima): «la plataforma así como el usuario y clave facilitada deberán permanecer activos» hasta un mes después del plazo del último boletín de cotización del ejercicio. El curso no tiene que seguir colgado 4 años; la documentación que lo acredita, sí. Incumplir la custodia es infracción grave (artículo 15.6.g de la LISOS). El expediente completo está en qué documentación guardar para una inspección.
Cómo lo comprueba el SEPE: entra al curso con tus claves
El seguimiento de un curso en teleformación «no requiere desplazamiento físico». El técnico accede «con las claves notificadas en la comunicación de inicio». Comprueba «el paso o navegación del participante por los diferentes contenidos» entre la fecha de inicio y la de fin, y los controles realizados. Puede además seguir «el dato de la dirección IP» del participante «aunque no conste el consentimiento expreso del interesado» (apartado Sexta).
Si algo no cuadra, el apartado Octava le permite «desplazarse a la empresa con participantes en su provincia». Allí contrasta la formación realizada y pregunta por «la existencia y utilización de las tutorías» y «la realización de los controles de aprendizaje». El trabajador que hizo el curso desde casa puede acabar explicando en la oficina cómo lo hizo. Qué revisa el técnico, punto por punto, está en qué revisan en una inspección de formación bonificada.
Señales que no cuadran (y cómo las califica la ley)
FUNDAE no publica una lista de «alertas». Esto se deduce de sus instrucciones y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- Un usuario para varios trabajadores, o «se lo hace otro». Las claves son personales, la IP se registra y el participante puede ser entrevistado. Si la formación no la hizo quien figura, es «la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación»: infracción muy grave del artículo 23.1.h de la LISOS, que alcanza a empresas, entidades de formación y organizadoras.
- 60 horas de curso hechas en un día. Con el límite de 8 horas diarias de formación programada (Instrucciones SEPE 2019, Sexta), un curso de 60 horas se programa como mínimo en 8 días.
- Todos los controles el último día. Las actividades «deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción».
- Horas comunicadas que no coinciden con la actividad real del trabajador. Es justo lo que el técnico contrasta en la plataforma (apartado Octava) y lo que la LISOS califica como obtención indebida de bonificaciones (artículo 23.1.h).
Nada de esto pasa porque el trabajador esté en casa; pasa cuando el curso no se hizo. La teleformación bien hecha lo descarta: cada clic queda registrado a nombre de quien lo dio.
La hora de curso dentro de la jornada del teletrabajador
¿La hora que tu teletrabajador dedica al curso cuenta como trabajo? Dentro de su jornada, sí, y tiene efecto en la cofinanciación.
La Ley 30/2015 (artículo 9.5) fija la cofinanciación privada por tramo de plantilla: 5 % de 6 a 9 trabajadores, 10 % de 10 a 49, 20 % de 50 a 249 y 40 % a partir de 250. Y añade: «Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación». El Real Decreto 694/2017 (artículo 16.3.b) lo cierra: «Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada».
Para la empresa esto significa tres cosas:
- La hora de curso en remoto dentro de jornada computa igual que en la oficina. La ley habla de «jornada laboral», no de centro de trabajo.
- Hay que poder demostrar que fue dentro de jornada. FUNDAE no te pide el registro de jornada, pero es el documento que cuadra la hora: es obligatorio (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y en trabajo a distancia debe incluir «el momento de inicio y finalización de la jornada» (Ley 10/2021, artículo 14). La plataforma prueba que la hora se dedicó al curso; el registro de jornada, que cayó dentro del horario.
- Hay que conservar el cálculo. FUNDAE pide «la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo» del coste salarial por hora (FAQ 2.16).
Fuera de jornada no hay salario que imputar. Cómo se calcula el coste por hora está en cofinanciación FUNDAE: qué es y cómo cumplirla.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador en teletrabajo puede hacer formación bonificada desde casa?
Sí. La teleformación es una modalidad propia del sistema (RD 694/2017, art. 4.2) y la norma no distingue desde dónde se conecta el alumno. La Ley 10/2021 (art. 9.1) obliga además a formar a quien trabaja a distancia «en términos equivalentes» al personal presencial.
¿Cuántas horas tiene que estar conectado para que el curso sea bonificable?
La norma no fija horas de conexión. El participante está finalizado si realiza como mínimo el 75 % de los controles de aprendizaje, «independientemente del tiempo de conexión registrado» (FAQ FUNDAE 2.13 n.º 117; Instrucciones SEPE 2019). Los controles deben estar distribuidos a lo largo del curso.
¿Qué pasa si un participante hace el 74 % de los controles?
No se considera finalizado y su formación no es bonificable. El mínimo es el 75 %. Los demás participantes del grupo que sí lo alcanzaron no se ven afectados.
¿La hora de curso en teletrabajo cuenta como jornada?
Si cae dentro de la jornada, sí, y su coste salarial computa como cofinanciación privada, nunca como bonificación (Ley 30/2015 art. 9.5; RD 694/2017 art. 16.3.b). Conserva el cálculo y el registro de jornada.
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Fuentes
- FUNDAE, Preguntas frecuentes: 2.10 n.º 92 y 95, 2.13 n.º 117, 2.16. https://www.fundae.es/atencionusuario/faq — consulta 2026-10-03.
- SEPE, Instrucciones de seguimiento y control de formación programada por las empresas y PIF (2019), apartados Sexta, Octava y Duodécima. https://www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/report_instrucci%C3%B3n-syc-fpe-2019-1-4-2019-firmadas.pdf — consulta 2026-10-03.
- Real Decreto 694/2017, arts. 4.2, 16.3.b y 18. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-7769 — consulta 2026-10-03.
- Ley 30/2015, art. 9.5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9734 — consulta 2026-10-03.
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 9 y 14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11472 — consulta 2026-10-03.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 34.9. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 — consulta 2026-10-03.
- Resolución del SEPE de 25/11/2025 (ejercicio 2026), apartado 2.1. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25790 — consulta 2026-10-03.
- RDL 5/2000 (LISOS), arts. 15.6.g y 23.1.h. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 — consulta 2026-10-03.
- Cifras y criterios verificados con una herramienta de consulta de normativa FUNDAE el 3 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoramiento profesional. Forma Pro 360 SL.