Costes bonificables en FUNDAE: tabla SÍ/NO 2026

No todo lo que pone en la factura de un curso entra en tu crédito de formación. Solo cuatro grupos de coste cuentan: directos (formador, aula, material), indirectos (luz, limpieza, gestión, con tope del 10%), de organización (cuando interviene una entidad externa, con tope por plantilla) y los salariales (que NO se bonifican, pero sirven para acreditar la cofinanciación). El IVA, lo comercial y cualquier factura sin desglose se quedan fuera. Aquí tienes la tabla SÍ/NO para 2026.

Saber esto antes de contratar un curso te ahorra el peor disgusto del sistema: que en una comprobación te tumben la bonificación y tengas que devolverla con recargo. Si quieres ir directo a la cifra de tu empresa, calcula tu crédito de formación 2026 y sigue leyendo para entender qué costes lo consumen.

La tabla SÍ/NO de un vistazo

Tipo de coste ¿Entra en el crédito? Límite o matiz
Formadores internos y externos Retribución por horas de preparación e impartición
Material didáctico
Medios didácticos (plataforma, equipos) Amortización o alquiler
Aulas Amortización o alquiler
Seguro de accidentes de los participantes
Transporte, manutención y alojamiento SÍ, con límite Límites del IRPF. NO en teleformación
Costes indirectos (luz, agua, limpieza, gestión) Máximo 10% del coste total
Costes de organización (entidad externa) SÍ, con tope 20% / 15% / 10% según plantilla
Salario del trabajador durante la formación NO Solo computa para la cofinanciación privada
IVA NO (regla general) Salvo entidades exentas que no lo deducen
Costes comerciales o de captación NO
Factura sin desglose por tipos NO admisible Factura inválida

Cada fila tiene su porqué. Vamos grupo por grupo.

1. Costes directos: el corazón de la acción formativa

Son los gastos pegados a la impartición del curso. Si quitas estos, no hay formación. Entran:

  • Formadores, internos o externos: lo que cobran por preparar e impartir las horas.
  • Material didáctico entregado a los participantes.
  • Medios didácticos: amortización o alquiler de la plataforma de teleformación y de los equipos.
  • Aulas: amortización o alquiler del espacio.
  • Seguro de accidentes de los participantes.
  • Transporte, manutención y alojamiento de formadores y participantes, con los límites que marca el IRPF para dietas (RD 439/2007).

Hay un matiz que se cuela en muchas comprobaciones: en teleformación NO se financian transporte, manutención ni alojamiento. Tiene lógica —nadie se desplaza—, pero conviene tenerlo claro antes de meterlo en una factura de un curso en línea. Si dudas entre modalidades, repasa los módulos económicos por hora de 2026, porque el coste/hora también tiene su propio tope (7,50 €/h en teleformación, 9 €/h en presencial básica y 13 €/h en presencial intermedia o avanzada).

2. Costes indirectos: sí, pero con tope del 10%

Son los gastos generales que hacen posible la formación sin formar parte de ella: luz, agua, calefacción, limpieza, vigilancia y la gestión administrativa de la propia acción.

La regla es simple: no pueden superar el 10% del coste total de la actividad formativa. Pongas lo que pongas en este apartado, en cuanto pasa de ese 10% el exceso no se admite. Por eso interesa que la factura los traiga ya calculados sobre el total, no a ojo.

3. Costes de organización: el tope depende de tu plantilla

Cuando una entidad externa organiza la formación por ti, su trabajo de gestión también se puede imputar. Pero el porcentaje máximo cambia según el tamaño de tu empresa:

Plantilla media Tope de costes de organización
De 1 a 5 trabajadores 20%
De 6 a 9 trabajadores 15%
10 o más trabajadores 10%

Es decir: cuanto más pequeña es la empresa, más margen tiene para los costes de organización. Tiene sentido, porque una microempresa apenas tiene estructura propia para gestionar formación.

Un mito que conviene aclarar: circula la idea de que los costes indirectos y los de organización son incompatibles entre sí, como si tuvieras que elegir uno. No es así. La normativa preveía desde hace años la posibilidad de fijar esa incompatibilidad, pero nunca se ha llegado a desarrollar. A día de hoy puedes imputar ambos a la vez, cada uno dentro de su propio tope (el 10% de los indirectos y el porcentaje por plantilla de la organización), siempre desde el perfil de entidad organizadora.

4. Costes salariales: NO se bonifican (pero te interesan igual)

Aquí está el malentendido más común. El salario del trabajador mientras se forma en horario laboral NO es un coste bonificable: no sale de tu crédito de formación.

Entonces, ¿para qué sirve? Para acreditar la cofinanciación privada: la parte que la empresa tiene que aportar de su bolsillo según su tamaño. Esas horas de salario las puedes usar precisamente para cubrir esa cofinanciación, en lugar de poner dinero extra. Lo explicamos a fondo en la guía de qué es la cofinanciación y cómo cumplirla.

Resumen: el salario no consume crédito, pero es tu mejor aliado para justificar la cofinanciación sin desembolso adicional.

5. Lo que se queda fuera, sin discusión

Tres partidas no entran nunca:

  • El IVA, como regla general. La excepción son las entidades exentas que no pueden deducírselo.
  • Los costes comerciales o de captación. Vender el curso no es formar.
  • Todo lo que no sea acción formativa real: horas, contenido y tutor de verdad. Un trámite de una hora no es una acción formativa.

Y una trampa de bulto: una factura sin desglose por tipos de coste (directos, indirectos y organización) es una factura inválida. No es admisible y puede arrastrar a la baja toda la bonificación. Pide siempre el desglose. En la documentación que mira una comprobación FUNDAE detallamos qué papeles necesitas guardar.

Ejemplo numérico: cómo se reparte una factura

Una empresa de 8 trabajadores contrata un curso de teleformación a una entidad organizadora. La factura total es de 1.100 €. Un desglose válido se vería así:

  • Costes directos: 900 € (formador, plataforma, material).
  • Costes indirectos: 100 € → es el 9% del total, por debajo del tope del 10%. Sí, admisible.
  • Costes de organización: 100 € → para una plantilla de 6 a 9, el tope es del 15%; aquí es el 9%. Sí, admisible.

El salario de los 8 trabajadores durante esas horas no aparece en la factura del curso, pero la empresa lo anota aparte para acreditar su cofinanciación. Para ver cómo esto se traduce en euros de crédito disponible, usa la guía de cómo calcular el crédito de formación.

Preguntas frecuentes

¿El salario del trabajador que se forma es bonificable?

No. El salario durante la formación no consume tu crédito de formación. Sí puedes usarlo para acreditar la cofinanciación privada que tu empresa debe aportar según su tamaño, evitando así un desembolso extra.

¿Cuánto puedo imputar en costes indirectos?

Como máximo el 10% del coste total de la actividad formativa. Los costes indirectos son los gastos generales: luz, agua, calefacción, limpieza, vigilancia y la gestión administrativa de la formación. El exceso sobre ese 10% no se admite.

¿Los costes de organización tienen el mismo tope para todas las empresas?

No. Dependen de la plantilla: 20% para empresas de 1 a 5 trabajadores, 15% de 6 a 9, y 10% para empresas de 10 o más. Solo aplican cuando una entidad externa organiza la formación.

¿Se puede bonificar el transporte y el alojamiento?

Sí, el transporte, la manutención y el alojamiento de formadores y participantes, con los límites que marca el IRPF para dietas. Importante: en la modalidad de teleformación no se financian, porque no hay desplazamiento.

¿El IVA entra en la bonificación?

Como regla general, no. La única excepción son las entidades exentas que no pueden deducírselo. Para la mayoría de empresas, el IVA del curso queda fuera del crédito de formación.

¿Qué pasa si la factura no viene desglosada por tipos de coste?

Es una factura inválida y no admisible. La factura debe separar costes directos, indirectos y de organización. Sin ese desglose, la bonificación puede no sostenerse en una comprobación.

¿Los costes comerciales o de captación se pueden imputar?

No. Solo entra la acción formativa real, con sus horas, contenido y tutor. La promoción o captación de alumnos no es formación, así que se queda fuera del crédito.

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Fuentes: MCP es_fundae — Orientaciones de Costes (costes directos, indirectos, de organización y salariales; límites por tramo de plantilla), 2026-06-28. Límites de dietas: RD 439/2007 (Reglamento del IRPF). Sistema de formación programada: RD 694/2017.

Información general orientativa; no sustituye el asesoramiento individualizado para el caso concreto de tu empresa.

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