Formación obligatoria: ¿cuál se bonifica y cuál NO? (2026)

Que una formación sea obligatoria no decide si entra en tu crédito de formación. Lo que decide es de quién es la obligación. Si el curso desarrolla la profesión del trabajador (su oficio, su empleabilidad), es bonificable aunque sea obligatorio por convenio. Si es una obligación pura de la empresa —la prevención de riesgos laborales, o el documento del plan de igualdad—, no entra en el crédito. La misma materia puede caer a un lado o a otro: el plan de igualdad como trámite no se bonifica, pero un curso de igualdad y diversidad para tu plantilla sí. La mayoría de centros lo cuenta al revés. Aquí va la línea exacta, con la normativa real.

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El test que decide: ¿de quién es la obligación?

Hay una sola pregunta que separa lo bonificable de lo que no lo es: ¿esta formación desarrolla profesionalmente al trabajador, o es un deber que la ley impone a la empresa?

El crédito de formación (ese 0,7 % de la nómina que ya pagas) existe para mejorar las competencias de tu plantilla. Por eso la lógica del sistema es sencilla:

  • Si el curso aporta competencia profesional al trabajador —aunque sea obligatorio para ejercer su puesto— sí se bonifica.
  • Si es una obligación material de la empresa como garante de la seguridad o del cumplimiento normativo —sin desarrollo profesional para la persona— no se bonifica.

Esta distinción importa porque circulan dos errores opuestos, y los dos cuestan dinero. Unos lo cuelan todo en el crédito —incluida la PRL, que nunca entra— y exponen a la empresa a una inspección. Otros descartan cualquier formación obligatoria y dejan sin usar un crédito al que sí tienen derecho, perdiéndose la jugada legítima: el documento del plan de igualdad va aparte, pero un curso amplio de igualdad para la plantilla se bonifica. La verdad está en el medio, y depende del test de arriba.

Lo que NO se bonifica: obligaciones de la empresa

La prevención de riesgos laborales se queda fuera del crédito. El documento del plan de igualdad y el protocolo de acoso obligatorio, como trámites de cumplimiento, tampoco entran. Son deberes que la ley impone a la empresa, no formación profesional del trabajador. (Ojo: esto es distinto de un curso de igualdad para la plantilla, que sí entra; lo vemos más abajo.)

Repasemos los casos que más confusión generan:

  • Prevención de riesgos laborales (PRL). El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga a la empresa a garantizar la seguridad de cada trabajador. Es un deber del empresario como garante de la seguridad, no una mejora de la profesión de la persona. La formación de PRL no es bonificable, ni siquiera con matices. Muchos servicios de prevención la venden como si entrara en el crédito: declararla puede acabar en sanción y devolución de lo bonificado. Si te la han ofrecido «con cargo a FUNDAE», desconfía.
  • El documento del plan de igualdad, la auditoría retributiva, el registro retributivo y el protocolo de acoso obligatorio. El plan de igualdad es obligatorio desde 50 trabajadores (artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020) y el protocolo de acoso lo exige la Ley 4/2023 y la Ley Orgánica 3/2007. Elaborar esos documentos, la auditoría y el registro retributivo es cumplimiento normativo de la empresa, no formación de la plantilla: el plan de igualdad como tal no es bonificable por la vía del crédito de empresa. Lo que sí entra —y casi nadie lo aprovecha— es un curso de igualdad y diversidad para tu gente; lo explicamos en la sección siguiente.
  • Reconocimiento médico, vigilancia de la salud y entrega de EPIs. No son ni siquiera acción formativa. Son medidas materiales de seguridad y, por tanto, fuera del crédito.
  • Formación reglada (grado, máster, FP oficial) y certificados de profesionalidad. No entran en el crédito de empresa; tienen su propio circuito de financiación.

Sobre la PRL conviene aclarar un bulo concreto: no existe ningún «Oficio de la Dirección General de Trabajo de 2026» ni ningún oficio con código de aspecto oficial que convierta la PRL en bonificable. Es un documento inventado que circula por foros y blogs. Ninguna norma —ni la Ley 30/2015, ni el Real Decreto 694/2017— excluye el crédito por ser obligatoria una formación, pero tampoco existe doctrina que coloque la prevención de riesgos dentro del crédito de empresa. La PRL, sencillamente, no se bonifica. (Fuentes: art. 19 Ley 31/1995; LO 3/2007 art. 45; RD 901/2020; Ley 4/2023.)

Lo que SÍ se bonifica: formación que desarrolla al trabajador

La formación técnica y de actualización profesional de tu plantilla sí es bonificable, aunque sea obligatoria por convenio, porque mejora la profesión de la persona. Es exactamente lo que el crédito está pensado para financiar.

Entran en el crédito, por ejemplo:

  • Manipulador de alimentos / higiene alimentaria, impartido a los trabajadores que manipulan producto (no al titular del negocio como simple requisito administrativo). Es competencia profesional del puesto.
  • LOPIVI (protección a la infancia) para el personal que trabaja con menores: aporta una cualificación que la persona se lleva consigo.
  • Competencias técnicas del oficio: manejo de maquinaria, plataformas elevadoras, carretillas, soldadura, instalaciones.
  • Idiomas, ofimática y herramientas digitales vinculadas al puesto.
  • Calidad, atención al cliente, ciberseguridad y protección de datos aplicada al trabajo que la persona realiza a diario.
  • Curso de igualdad, diversidad, inclusión y prevención del acoso para la plantilla: sensibilización, gestión de equipos diversos, habilidades de convivencia y de mando. Es una acción formativa transversal —como un curso de RRHH o de habilidades directivas— que desarrolla la competencia del trabajador, y que la obligación legal de fondo no descalifica.

La clave en todos los casos es doble: que la formación desarrolle la profesión del trabajador y que sea una acción formativa real —con horas, contenidos, tutor y entregable—, no un trámite de una hora. Un manipulador de alimentos de 10 horas impartido a tu cocina es bonificable; una «charla» sin estructura formativa, no.

La jugada que casi nadie hace con la igualdad

Tienes que tener el documento del plan de igualdad por ley, y eso lo pagas aparte. Pero formar a tu plantilla en igualdad, diversidad y convivencia es otra cosa: ese curso sí entra en tu crédito. Es el mismo principio que el manipulador de alimentos. La empresa cubre el trámite obligatorio por su cuenta y, en paralelo, programa un curso de igualdad y diversidad para la gente que sí desarrolla competencia profesional y sí se bonifica. No mezcles ambas cosas en una sola factura: el trámite va por un lado y la acción formativa por otro.

Tabla resumen: obligación legal y crédito de formación

Formación ¿De quién es la obligación? Base legal ¿Entra en el crédito?
PRL (prevención de riesgos laborales) De la empresa (deber de seguridad) Art. 19 Ley 31/1995 No
Documento del plan de igualdad, auditoría y registro retributivo (≥50 trab.) De la empresa (cumplimiento) LO 3/2007 art. 45 · RD 901/2020 No
Protocolo de acoso obligatorio (el trámite) De la empresa (cumplimiento) Ley 4/2023 · LO 3/2007 No
Curso de igualdad, diversidad e inclusión para la plantilla Desarrollo del trabajador Acción formativa transversal Sí, como acción formativa
Reconocimiento médico / entrega de EPIs De la empresa (medida material) Ley 31/1995 No (no es acción formativa)
Formación reglada (grado/máster/FP) y certificados de profesionalidad Circuito propio No (otra vía)
Manipulador de alimentos a los trabajadores Desarrollo del trabajador Reglamento higiene + convenio Sí, como acción formativa
LOPIVI (personal con menores) Desarrollo del trabajador LO 8/2021 Sí, como acción formativa
Competencias técnicas, idiomas, ofimática, calidad Desarrollo del trabajador Convenio / puesto Sí, como acción formativa

Que una formación sea bonificable no significa que no le cueste nada a la empresa: la cuota de la Seguridad Social se paga igual cada mes y la bonificación recupera un porcentaje del coste según el tramo de plantilla. La parte no bonificada es cofinanciación de la empresa, que puede cubrirse con las horas de formación realizadas en jornada laboral.

Cuánto crédito tiene tu empresa

El crédito sale de la cuota de formación profesional que ya pagas: un 0,6 % a cargo de la empresa y un 0,1 % del trabajador. Ese 0,7 % de la masa salarial se recupera bonificando la cuota de la Seguridad Social cuando formas a tu gente. El porcentaje que recuperas depende del tamaño de la plantilla.

Plantilla Bonificación del coste
1-9 trabajadores Hasta el 100 %
10-49 trabajadores Hasta el 75 %
50-249 trabajadores Hasta el 60 %
250 o más trabajadores Hasta el 50 %

Fuente: Real Decreto 694/2017 — bonificación de acciones programadas.

Ejemplo: una empresa de 12 empleados con salario medio de 1.500 € genera un crédito de 12 × 1.500 € × 12 × 0,7 % × 0,75 = 1.134 €/año, suficiente para cubrir buena parte de la formación técnica de su plantilla (manipulador, idiomas, ofimática, manejo de maquinaria). Y recuerda: el crédito no caduca el 30 de junio —esa fecha solo es el plazo de acumulación para empresas de menos de 50 trabajadores—; el consumo vence el 31 de diciembre.

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Preguntas frecuentes

¿Es bonificable el curso de PRL?

No. La formación de prevención de riesgos laborales es una obligación de la empresa como garante de la seguridad (artículo 19 de la Ley 31/1995), no formación profesional del trabajador, y por eso no entra en el crédito de empresa. No existe ningún oficio que la haga bonificable: ese supuesto documento no consta. Si te la venden con cargo al crédito, expones tu empresa a una sanción.

¿La formación en igualdad y diversidad se bonifica o no?

Hay que distinguir. El documento del plan de igualdad no es bonificable: elaborarlo (junto con la auditoría y el registro retributivo, obligatorios desde 50 trabajadores según la LO 3/2007 y el RD 901/2020) es cumplimiento normativo de la empresa, no formación de la plantilla. En cambio, un curso de igualdad, diversidad e inclusión impartido a tu gente sí entra en el crédito, porque es una acción formativa que desarrolla su competencia. La jugada correcta: el trámite obligatorio va aparte y el curso para la plantilla se bonifica.

¿Y el manipulador de alimentos? Es obligatorio.

Sí es bonificable cuando se imparte a los trabajadores que manipulan alimentos, porque aporta una competencia de su puesto. Que sea obligatorio por la actividad o el convenio no lo excluye: lo que cuenta es que desarrolle profesionalmente a la persona y que sea una acción formativa real, con horas, contenidos y tutor.

Entonces, ¿la regla general cuál es?

De quién es la obligación. Si la formación mejora la profesión o empleabilidad del trabajador, es bonificable aunque sea obligatoria. Si es una obligación material de la empresa (seguridad, cumplimiento, EPIs, reconocimiento médico), no lo es.

¿La formación reglada (un máster o un grado) entra en el crédito?

No. La formación reglada y los certificados de profesionalidad tienen su propio circuito de financiación y no se bonifican por la vía del crédito de empresa.

¿Qué pasa si declaro como bonificable algo que no lo era?

Una inspección puede exigir la devolución íntegra de lo bonificado, con recargo, además de la sanción. Por eso la regla «de quién es la obligación» no es un tecnicismo: es lo que separa una bonificación correcta de un problema con la Administración.


Artículo elaborado por el equipo de Forma Pro 360 SL, con más de 15 años de experiencia en gestión de formación bonificada. Fuentes oficiales: Ley 31/1995 (PRL, art. 19); Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020 (planes de igualdad); Ley 4/2023; Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI); Real Decreto 694/2017 y Ley 30/2015 (sistema de Formación Profesional para el Empleo); Fundae — Bonificación de acciones programadas. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta del aplicativo oficial de FUNDAE.

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