Información a la RLT en formación bonificada: los 7 puntos

¿Hay que informar a la representación legal de los trabajadores antes de bonificar formación? Sí. Si tu empresa tiene RLT (comité o delegados de personal), debes comunicarle el plan de formación con antelación —en torno a 15 días hábiles— y dejar constancia. No es un trámite menor: es uno de los puntos que el SEPE revisa en una inspección. Aquí tienes los 7 puntos obligatorios que debe contener esa información y el truco para no quedarte fuera de plazo.

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¿Qué es informar a la RLT y por qué es obligatorio?

La RLT es la representación legal de los trabajadores: el comité de empresa o los delegados de personal. Cuando una empresa va a bonificar formación a través de FUNDAE, la normativa la obliga a informar a esa representación del plan de formación antes de ejecutarlo.

La base está en la Ley 30/2015 y en el RD 694/2017. La formación bonificada se paga con un crédito que genera la propia plantilla, así que esta —a través de sus representantes— tiene derecho a saber qué se hará con ese dinero. Esto solo aplica si hay RLT constituida: muchas pymes no tienen ni comité ni delegados, y entonces no hay a quién informar (lo vemos al final).

¿Qué plazo tiene la RLT para pronunciarse? Los 15 días

Es la cifra que más se incumple. Una vez entregas la información, la RLT dispone de un plazo para emitir su informe:

  • 15 días hábiles desde la entrega de la información para que la RLT se pronuncie.
  • Si hay discrepancias, se abren 15 días hábiles adicionales para resolverlas.

Fuente: MCP es_fundae — get_plazos_fundae (eventos RLPT_pronunciamiento_informe y RLPT_resolucion_discrepancias), consultado 2026-06-18.

Son días hábiles, no naturales: en la práctica, unas tres semanas de calendario. Por eso no puedes entregar la información el día antes de empezar el curso. Y ojo: que la RLT no conteste no te exime. Lo que debes poder demostrar en una inspección es que informaste en plazo y dejaste constancia. El silencio no es un problema; no haber informado, sí.

Un matiz que mucha gente pasa por alto: la RLT informa, no autoriza, pero eso no significa que su opinión no tenga peso. Si la representación señala con fundamento que una acción no guarda relación con la actividad de la empresa o con el puesto del trabajador, ese informe puede acabar tumbando la bonificación, porque una formación que no es adecuada al puesto no era bonificable de entrada. La RLT no te bloquea el curso, pero un informe negativo bien argumentado es la señal de que esa acción no debería haberse bonificado. Por eso conviene que lo que formes tenga relación clara con el trabajo: es la mejor defensa, también frente a la RLT.

Los 7 puntos obligatorios de la información a la RLT

La información que entregas no puede ser un correo de tres líneas. Debe incluir, como mínimo, estos 7 puntos. Es el contenido que el SEPE espera ver si te requiere la documentación:

# Punto obligatorio Qué detallar
1 Denominación y objetivos de las acciones Nombre de cada curso y para qué sirve
2 Colectivos destinatarios A qué puestos o departamentos va dirigida
3 Calendario previsto Fechas de inicio y fin, y distribución de horas
4 Medios pedagógicos Modalidad (presencial, teleformación, aula virtual) y recursos
5 Criterios de selección Cómo se decide quién asiste a cada curso
6 Lugar de impartición Centro, aula o plataforma
7 Balance del año anterior Resumen de la formación del ejercicio previo

Si falta alguno de estos puntos, la información se considera incompleta, y una información incompleta es casi como no haber informado. El punto 7 (el balance del año anterior) es el que más se olvida, porque obliga a mirar atrás antes de planificar el año en curso.

El truco para no incumplir el plazo: comunica el plan anual de una vez

Aquí está el aprendizaje de campo que ahorra disgustos. La mayoría de empresas informa a la RLT grupo a grupo, cada vez que lanza un curso. Resultado: decenas de comunicaciones al año, cada una con su plazo de 15 días, y tarde o temprano una se queda fuera de tiempo.

La forma correcta es la inversa:

  1. En enero, comunica la programación anual entera a la RLT, con los 7 puntos para todas las acciones previstas del año.
  2. Firma esa comunicación una sola vez, dejando constancia de la fecha.
  3. Durante el año, informa solo de los anexos: si surge un curso nuevo o cambia algo, comunicas únicamente la modificación, no todo el plan otra vez.

Así cubres el grueso de la formación con una sola comunicación bien hecha y te evitas el goteo de plazos imposibles de seguir.

Qué pasa si NO informas o lo haces fuera de plazo

No informar a la RLT —teniendo RLT— es una irregularidad que aflora en una inspección del SEPE:

  • El SEPE puede pedirte la prueba de que informaste en plazo. Si no la tienes, ese grupo queda en entredicho.
  • Si la información llegó fuera de plazo o incompleta, la formación afectada puede acabar no siendo bonificable, con la consiguiente devolución de lo bonificado.
  • Es una casilla que el técnico revisa porque es fácil de comprobar: o hay constancia firmada, o no la hay.

La buena noticia: cumplir es barato. Una comunicación anual bien hecha y guardada te pone a salvo. Por eso insistimos en dejar constancia documental —no basta con «se lo dije al comité de palabra». Lo desarrollamos en nuestra guía de inspección de formación bonificada y cómo defenderte.

¿Y si mi empresa NO tiene RLT? (el caso de muchas pymes)

Aquí va la parte honesta que casi nadie te cuenta. Si tu empresa no tiene representación legal de los trabajadores —ni comité ni delegados, lo habitual en empresas pequeñas— entonces no hay a quién informar. No incumples nada por no comunicar un plan a una RLT que no existe.

Pero conviene matizar dos cosas:

  • Deja constancia interna igualmente. Tener documentado tu plan de formación anual (con esos mismos 7 puntos) demuestra que la formación responde a una planificación real y no a un curso inventado para gastar el crédito. Buena práctica anti-inspección.
  • Si en algún momento se constituye RLT, la obligación de informar nace desde ese momento.

En resumen: con RLT, informar es obligatorio y con plazo; sin RLT, documentar internamente sigue siendo lo más inteligente.

Preguntas frecuentes

¿Hay que informar a la RLT antes de cada curso o una vez al año?

Lo eficiente es comunicar la programación anual completa en enero con los 7 puntos y, durante el año, informar solo de los anexos con los cambios. Así no se te escapa ningún plazo.

¿Cuántos días tiene la RLT para responder?

15 días hábiles desde que recibe la información para emitir su informe; si hay discrepancias, 15 días hábiles adicionales (Fuente: MCP es_fundae — get_plazos_fundae, 2026-06-18).

¿Qué pasa si la RLT no contesta?

Su silencio no te bloquea. Solo debes poder demostrar que informaste en plazo y dejaste constancia; puedes continuar con tu plan de formación.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene comité ni delegados?

No hay obligación de informar, porque no existe RLT. Aun así, conviene documentar internamente tu plan anual con esos 7 puntos como buena práctica anti-inspección.

¿Qué riesgo hay si no informo teniendo RLT?

En una inspección, el SEPE puede pedirte la prueba de la comunicación. Si no informaste o lo hiciste fuera de plazo, la formación afectada puede dejar de ser bonificable y obligar a devolver lo bonificado.

¿Es lo mismo que la comunicación de inicio del grupo a FUNDAE?

No. Informar a la RLT es interno (a los representantes de tu plantilla); la comunicación de inicio del grupo es externa (a la aplicación de FUNDAE, mínimo 2 días naturales antes de empezar). Ambas son obligatorias cuando aplican.

Calcula tu crédito antes de planificar el año

Antes de informar a la RLT de tu plan, conviene saber cuánto crédito de formación genera tu empresa este año: es la cifra de la que parte toda la planificación.

Calcula el crédito que genera tu empresa en 2026 en 30 segundos y sin registro, con la calculadora de crédito formativo.

Y cuando quieras que gestionemos tu formación bonificada por ti, el siguiente paso es firmar la encomienda de organización de la formación FUNDAE: el documento que nos autoriza a consultar y gestionar tu crédito en tu nombre.


Fuentes y normativa

  • Plazos de información y pronunciamiento de la RLPT (15 días hábiles + 15 adicionales por discrepancias): MCP es_fundae — get_plazos_fundae, consultado el 18/06/2026.
  • Marco legal: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla (MCP es_fundae — consultar_normativa, tema RLPT, 18/06/2026). Textos oficiales en fundae.es.
  • Los 7 puntos del anexo de información a la RLT proceden de la operativa de comunicación a la representación legal de los trabajadores prevista en el RD 694/2017.

Información general de carácter divulgativo, no constituye asesoramiento individualizado. Verifica siempre tu caso concreto en la aplicación de FUNDAE, el SEPE y el BOE. Forma Pro 360 SL (CIF B88847918). Última revisión: 18/06/2026.

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