El contrato de encomienda de la organización de la formación es el documento por el que una empresa autoriza a una entidad organizadora a gestionar su formación bonificable. Es obligatorio cuando contratas una organizadora externa. Pero hay un matiz que casi nadie te cuenta: en el perfil «bonificada» propiamente dicho —cuando la empresa gestiona su propia formación— ese contrato NO procede. Si te lo requieren por error, no se firma: se responde con un escrito de «no procede por ser perfil bonificada». Aquí te explicamos cuándo SÍ y cuándo NO, y qué hacer si te lo piden sin venir a cuento.
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¿Qué es el contrato de encomienda en FUNDAE?
El contrato de encomienda de la organización de la formación es el documento por el que una empresa encomienda a una entidad organizadora la organización de su formación bonificable. Con él, la empresa autoriza a esa entidad a diseñar la formación, hacer el seguimiento, evaluarla y realizar las comunicaciones en el aplicativo de FUNDAE en su nombre.
Es un modelo oficial de FUNDAE y es obligatorio cuando una empresa contrata a una entidad organizadora externa (Fuente: FUNDAE — «Contrato de encomienda de organización de la formación», Ley 30/2015 y RD 694/2017). Sin ese contrato firmado, la organizadora no puede actuar por la empresa.
Ahora el matiz que casi ningún blog explica: ese contrato solo tiene sentido cuando hay una organizadora externa de por medio. En el perfil de empresa que gestiona su propia formación —lo que en el día a día se llama «perfil bonificada»— no hay encomienda porque no hay nadie a quien encomendar nada. Si en un requerimiento te lo piden estando en ese perfil, la respuesta correcta no es firmarlo: es un escrito breve de «no procede por ser perfil bonificada».
Cuándo SÍ aplica y cuándo NO
La clave está en distinguir dos perfiles que se confunden a diario:
| Perfil bonificada (empresa que se autogestiona) | Empresa que contrata entidad organizadora | |
|---|---|---|
| Quién organiza la formación | La propia empresa | Una entidad organizadora externa |
| ¿Hay contrato de encomienda? | No procede | Sí, obligatorio |
| Puede tener gestor externo | Sí (solo tramita el aplicativo) | No aplica del mismo modo |
| Quién responde de la organización | La empresa | La entidad organizadora |
| Qué documento la vincula | Ninguno de encomienda | Contrato de encomienda firmado |
En el perfil bonificada, la empresa programa su propia formación, la comunica en el aplicativo y aplica la bonificación en sus seguros sociales. Puede apoyarse en un gestor administrativo externo que solo introduce los datos en la aplicación: ese gestor no organiza nada, por lo que su trabajo se imputa como coste indirecto de gestión, dentro del límite máximo del 10% del coste de la acción (Fuente: FUNDAE — Orientaciones de costes, RD 694/2017). No firma encomienda porque no asume la organización.
En el perfil de entidad organizadora, una entidad organiza la formación de terceros. Esa función ya es suya y no se subcontrata, pero sí imputa los llamados costes de organización, con un tope que depende de la plantilla de la empresa formada: hasta el 20% (plantilla de 1 a 5), el 15% (de 6 a 9) y el 10% (de 10 trabajadores en adelante), sobre el coste total de la acción formativa (Fuente: FUNDAE — Orientaciones de costes, consultado el 18/06/2026). Aquí el contrato de encomienda sí es obligatorio: es lo que autoriza a la organizadora a actuar.
Si quieres profundizar en la diferencia entre estas figuras, lo tienes desarrollado en entidad organizadora vs gestor externo en FUNDAE. Este artículo se centra en el documento y en el matiz del «no procede».
El matiz del aplicativo: la organizadora no puede tener gestor externo
Hay un detalle operativo que la propia aplicación de FUNDAE da por hecho y que confunde a muchos gestores: una entidad organizadora no puede tener, a su vez, un gestor externo.
La lógica es sencilla. La organización de la formación es justamente la función que asume la organizadora; es su responsabilidad y no la subcontrata. Por eso el aplicativo sobreentiende que quien figura como organizadora ya hace ese papel y no admite encima un gestor administrativo externo que comunique por ella.
En cambio, una empresa en perfil bonificada sí puede tener gestor externo: como ella misma organiza su formación, delega solo el papeleo del aplicativo en un tercero. Ese gestor imputa su trabajo como coste indirecto y no firma encomienda.
Resumido: la encomienda y el gestor externo son cosas distintas y no conviven igual según el perfil. Confundirlos es el origen del requerimiento equivocado.
Qué hacer si te requieren un contrato de encomienda que no procede
En una revisión o requerimiento, FUNDAE puede pedir documentación que no aplica a tu caso. Es habitual que en un perfil bonificada se solicite, entre otros papeles, un contrato de encomienda. No lo firmes a destiempo solo porque te lo pidan.
La respuesta correcta es un escrito breve de «no procede», que se adjunta en la propia comunicación. Estructura mínima:
- Identificación: razón social, CIF y número de expediente.
- Punto requerido: «Contrato de encomienda de la organización de la formación».
- Respuesta: «No procede. La empresa actúa en perfil bonificada y organiza su propia formación, por lo que no ha encomendado la organización a ninguna entidad organizadora externa».
- Cierre: fecha, firma del responsable y, si se quiere, referencia a la normativa de formación programada (Ley 30/2015 y RD 694/2017).
Es el mismo principio para cualquier punto de un requerimiento que no encaje con tu caso: para lo que no aplica, escrito de «no procede», no documento inventado. Adjuntar un contrato que no corresponde solo añade ruido al expediente.
Lo que NO conviene hacer (errores frecuentes)
Por honestidad y por seguridad del expediente, conviene evitar estos errores que se ven a diario:
- Firmar una encomienda «por si acaso» en perfil bonificada. Si organizas tu propia formación, no hay nada que encomendar. Firmar un contrato que no corresponde no te protege; te complica el expediente.
- Confundir gestor externo con entidad organizadora. El gestor solo tramita en el aplicativo (coste indirecto, hasta el 10%); la organizadora asume la formación entera (costes de organización del 20/15/10% según plantilla). No son la misma figura ni firman lo mismo.
- Pensar que la consultora «bonifica». Quien aplica la bonificación es la empresa, en sus seguros sociales. La organizadora o el gestor dejan la documentación lista; no descuentan ellos las cuotas.
- Atarte con una encomienda en exclusiva de varios años. El contrato de encomienda es revocable. Comprometer el crédito de varios ejercicios con una sola organizadora en exclusiva choca con el funcionamiento del sistema. Si te lo presentan como «tarifa plana», lee bien qué firmas.
- Comunicar como organizadora teniendo encima un gestor externo. El aplicativo no lo admite, porque la organización ya la asume la organizadora.
Decir esto antes de firmar nada es lo que diferencia a un proveedor serio. En Forma Pro 360 trabajamos con la verdad por delante: te decimos qué procede y qué no antes de que pongas una firma.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de encomienda FUNDAE
¿Qué es el contrato de encomienda de la organización de la formación?
Es el documento oficial de FUNDAE por el que una empresa autoriza a una entidad organizadora a gestionar su formación bonificable: diseñarla, hacer el seguimiento, evaluarla y comunicarla en el aplicativo en su nombre. Es obligatorio cuando se contrata una organizadora externa.
¿El contrato de encomienda aplica en perfil bonificada?
No. En el perfil bonificada la empresa organiza su propia formación, por lo que no encomienda nada a una entidad organizadora externa. Si te lo requieren en ese perfil, se responde con un escrito de «no procede», no se firma.
¿Qué pongo si FUNDAE me pide un contrato de encomienda y no procede?
Un escrito breve indicando razón social, CIF y expediente, el punto requerido, y la respuesta: «No procede; la empresa actúa en perfil bonificada y organiza su propia formación». Se adjunta en la propia comunicación del requerimiento.
¿Una entidad organizadora puede tener gestor externo?
No. La aplicación de FUNDAE sobreentiende que la organizadora ya asume la organización de la formación, que es justo lo que haría un gestor. Una empresa en perfil bonificada sí puede tener gestor externo, porque ella misma organiza su formación y solo delega el papeleo del aplicativo.
¿En qué se diferencia el gestor externo de la entidad organizadora?
El gestor externo solo realiza las comunicaciones en el aplicativo y se imputa como coste indirecto (hasta el 10% del coste de la acción). La entidad organizadora asume la formación completa y responde de ella; sus costes de organización van del 20% al 10% según la plantilla de la empresa.
¿El contrato de encomienda se puede revocar?
Sí. Existe un modelo oficial de desistimiento del contrato de encomienda. Por eso comprometer el crédito de varios ejercicios en exclusiva con una sola organizadora no encaja bien con un sistema pensado para que la empresa pueda cambiar de proveedor.
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Autor: Equipo Forma Pro 360 — formación para empresas (Forma Pro 360 SL, CIF B88847918).
Fuentes
– Definición, carácter obligatorio y modelo del contrato de encomienda de la organización de la formación: FUNDAE — «Contrato de encomienda de organización de la formación» (modelo oficial, fundae.es), conforme a la Ley 30/2015 y el RD 694/2017. Consultado vía MCP es_fundae — get_modelos_documentos, 18/06/2026.
– Límites de los costes de organización por tramo de plantilla (20% de 1 a 5; 15% de 6 a 9; 10% de 10 en adelante, sobre el coste total de la acción) y coste indirecto de gestión (hasta el 10%): FUNDAE — Orientaciones de costes (orientaciones-de-costes.pdf, fundae.es). Consultado vía MCP es_fundae — get_detalle_costes, 18/06/2026.
– Marco normativo: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo; RD 694/2017, de 3 de julio; RD 1189/2025, de 26 de diciembre. Consultado vía MCP es_fundae — consultar_normativa, 18/06/2026.
– Matiz operativo del aplicativo (la entidad organizadora no admite gestor externo; el perfil bonificada sí) y el escrito de «no procede»: criterio práctico verificado por nuestro equipo formador conforme a la normativa de formación programada vigente en 2026.
Información general de carácter divulgativo, no constituye asesoramiento individualizado. Verifica siempre tu caso en la aplicación de FUNDAE, el SEPE y el BOE.