Formación obligatoria por ley: PRL, RGPD, igualdad y acoso

Tu empresa tiene varias formaciones obligatorias por ley: prevención de riesgos laborales (PRL), protección de datos (RGPD), igualdad y prevención del acoso. No todas se gestionan igual y, sobre todo, no todas se pueden bonificar vía FUNDAE de la misma forma. La regla corta: que una formación sea obligatoria no significa que no se pueda bonificar, pero tampoco que se bonifique automáticamente. Depende de que sea una acción formativa que cumpla los requisitos del sistema. Aquí lo aclaramos sin medias verdades.

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Qué formación es obligatoria por ley para las empresas

La normativa española obliga a formar a la plantilla en cuatro bloques: prevención de riesgos laborales, igualdad y prevención del acoso, protección de datos y, según el sector, formaciones específicas. No son recomendaciones: son obligaciones del empresario, con sanciones si no se cumplen.

El bloque más conocido es la prevención de riesgos laborales. El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada a su puesto. Es una obligación directa y no delegable. A esto se suman igualdad y prevención del acoso (dos obligaciones distintas según el tamaño, que veremos abajo), la protección de datos (RGPD) —más indirecta pero igual de real— y las formaciones sectoriales (manipulación de alimentos, CAP de transportistas, seguridad privada) cuando el convenio o la actividad las exigen.

¿Toda la formación obligatoria es bonificable vía FUNDAE? El matiz que casi nadie cuenta

No de forma automática, pero tampoco está excluida. Durante años circuló el mito de que la formación obligatoria por ley no se podía bonificar. La realidad en 2026 es más matizada: una formación obligatoria puede bonificarse si es una acción formativa que cumple los requisitos del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y se gestiona correctamente.

Esto importa porque muchos centros caen en uno de dos errores opuestos. Unos venden “todo es bonificable al 100 %” sin matizar. Otros rechazan bonificar cualquier formación obligatoria. Las dos posturas cuestan dinero: la primera, una sanción de la Inspección; la segunda, un crédito que dejas sin usar.

La clave no es si la formación es obligatoria o voluntaria. La clave es si es una acción formativa correctamente programada y justificable, o una mera obligación material del empresario sin entregable formativo (entregar un EPI, hacer un reconocimiento médico, instalar una señal). Lo primero se puede bonificar; lo segundo no es formación y no entra en el crédito.

PRL: qué parte es bonificable y el matiz de la jurisprudencia

La formación obligatoria de PRL de tus empleados es bonificable en 2026, tras la aclaración de la Dirección General de Trabajo. Antes no estaba tan claro, y por eso conviene entender de dónde viene la confusión: es exactamente el tipo de matiz que separa a un centro honesto de uno que improvisa.

En 2022, una sentencia de la Audiencia Nacional concluyó que la formación obligatoria de PRL no podía bonificarse, al entenderla obligación del empresario (artículo 19 de la Ley 31/1995) y no formación profesional para el empleo. No sentaba jurisprudencia general, pero generó años de inseguridad y algunos centros dejaron de bonificar la PRL por miedo a una inspección.

El debate quedó zanjado con un Oficio de la Dirección General de Trabajo (2026, referencia DGT-SGON-066YMC), doctrina administrativa que la Inspección de Trabajo debe tener en cuenta: la obligatoriedad por sí sola no excluye la bonificación. La formación obligatoria —PRL, formación preventiva transversal, CAP de transportistas, seguridad privada o la pactada en convenio— es bonificable siempre que cumpla los requisitos del sistema de Formación Profesional para el Empleo. Ni la Ley 30/2015, ni el Real Decreto 694/2017, ni la Orden TAS/2307/2007 excluyen del crédito la formación obligatoria.

¿Qué sigue sin bonificarse? Lo que no es una acción formativa: el reconocimiento médico, la entrega de equipos de protección o cualquier obligación del empresario que no se traduzca en un curso programado, con horas, contenidos y entregables. (Fuentes: art. 19 Ley 31/1995; Oficio DGT-SGON-066YMC, 2026.)

Igualdad y acoso: dos obligaciones distintas según tu plantilla

Toda empresa, sin importar su tamaño, está obligada a tener un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. Y a partir de 50 trabajadores, además, un plan de igualdad. Son obligaciones diferentes que conviene no confundir.

El protocolo de acoso lo exige la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual: todas las empresas deben arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y canalizar denuncias. No hay umbral de plantilla: aplica a una empresa de 3 personas igual que a una de 300. Carecer de protocolo puede sancionarse con entre 7.500 € y 225.000 € según la gravedad (LISOS).

El plan de igualdad es otra cosa: obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores, según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 (modificado por el Real Decreto-ley 6/2019) y el Real Decreto 901/2020, con inscripción en el registro público REGCON.

La formación de la plantilla en igualdad y en el protocolo de acoso —sensibilización, identificación de conductas, uso del canal de denuncias— sí es una acción formativa bonificable cuando se programa correctamente. (Fuentes: Ley Orgánica 10/2022; Ley Orgánica 3/2007 art. 45.2; RD 901/2020.)

RGPD: la obligación que no menciona “formación” pero la exige

El RGPD no obliga literalmente a un curso concreto, pero sí a poder demostrar que tu plantilla sabe tratar los datos. La formación es la forma habitual de acreditarlo. Es una obligación indirecta, y por eso muchas gestorías ni la mencionan.

El artículo 5.2 del RGPD introduce el principio de responsabilidad proactiva: la empresa no solo debe cumplir la normativa, sino poder demostrar que la cumple. Formar a quien maneja datos personales es la medida organizativa estándar para acreditarlo ante la Agencia de Protección de Datos, y el artículo 39 atribuye al Delegado de Protección de Datos la función de formar al personal que trata datos.

Casi cualquier empleado trata datos personales (clientes, proveedores, compañeros). Una formación en protección de datos bien programada es bonificable como acción formativa y, de paso, te cubre frente a una posible sanción de la AEPD. (Fuentes: RGPD arts. 5.2 y 39; LOPDGDD.)

Tabla resumen: obligación legal y qué se puede bonificar

Formación ¿Obligatoria? Base legal ¿Bonificable vía FUNDAE?
PRL (prevención de riesgos laborales) Sí, toda empresa Art. 19 Ley 31/1995 Sí, como acción formativa (Oficio DGT 2026)
Protocolo de acoso sexual / por razón de sexo Sí, toda empresa Ley Orgánica 10/2022 Sí, la formación de sensibilización
Plan de igualdad Sí, ≥50 trabajadores LO 3/2007 art. 45.2 · RD 901/2020 Sí, la formación asociada
Protección de datos (RGPD) Indirecta, toda empresa Arts. 5.2 y 39 RGPD Sí, como acción formativa
Reconocimiento médico, entrega de EPIs Sí (PRL material) Ley 31/1995 No (no es acción formativa)

Que una formación sea bonificable no elimina su coste por completo: la cuota de la Seguridad Social se paga igual cada mes y la bonificación recupera hasta un porcentaje del coste según el tramo de plantilla. La parte no bonificada es cofinanciación de la empresa, que puede cubrirse con las horas de formación realizadas en jornada laboral.

Cuánto crédito tiene tu empresa para estas formaciones

El crédito sale de la cuota de formación profesional que ya pagas: un 0,6 % a cargo de la empresa y un 0,1 % del trabajador. Ese 0,7 % de la masa salarial se recupera bonificando la cuota de la Seguridad Social cuando formas a tu gente. El porcentaje que recuperas depende del tamaño de la plantilla.

Plantilla Bonificación del coste
1-9 trabajadores Hasta el 100 %
10-49 trabajadores Hasta el 75 %
50-249 trabajadores Hasta el 60 %
250 o más trabajadores Hasta el 50 %

Fuente: Real Decreto 694/2017 y Fundae — bonificación de acciones programadas.

Ejemplo: una empresa de 12 empleados con salario medio de 1.500 € genera un crédito de 12 × 1.500 € × 12 × 0,7 % × 0,75 = 1.134 €/año, suficiente para cubrir buena parte de la PRL, el protocolo de acoso y el RGPD de su plantilla. Y recuerda: el crédito no caduca el 30 de junio (esa fecha solo es el plazo de acumulación para empresas de menos de 50 trabajadores); el consumo vence el 31 de diciembre.

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Preguntas frecuentes

¿Qué formación es obligatoria por ley en una empresa?

Como mínimo: PRL (art. 19 Ley 31/1995), el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (Ley Orgánica 10/2022, todas las empresas), el plan de igualdad a partir de 50 trabajadores (RD 901/2020) y la formación en protección de datos como medida de cumplimiento del RGPD. Según el sector se añaden formaciones específicas.

¿La formación obligatoria de PRL se puede bonificar vía FUNDAE?

Sí. Tras el Oficio de la Dirección General de Trabajo de 2026 (DGT-SGON-066YMC), la formación obligatoria, incluida la PRL, es bonificable siempre que sea una acción formativa que cumpla los requisitos del sistema de Formación Profesional para el Empleo. Que sea obligatoria no la excluye del crédito.

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso siendo una empresa pequeña?

Sí. La Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas, sin umbral de plantilla. No tenerlo puede sancionarse con entre 7.500 € y 225.000 € según la gravedad.

¿Es obligatoria la formación en protección de datos (RGPD)?

El RGPD no obliga literalmente a un curso, pero sí a demostrar que cumples la normativa (responsabilidad proactiva, art. 5.2). Formar a quien trata datos personales es la medida habitual para acreditarlo, y es bonificable como acción formativa.

¿Qué formación obligatoria NO se puede bonificar?

La que no es acción formativa: el reconocimiento médico, la entrega de equipos de protección o cualquier obligación material del empresario sin curso programado con horas, contenidos y entregables.


Artículo elaborado por el equipo de Forma Pro 360, con más de 25 años de experiencia en gestión de formación bonificada. Fuentes oficiales: Ley 31/1995 (PRL); Ley Orgánica 10/2022; Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020; Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); Real Decreto 694/2017; Oficio de la Dirección General de Trabajo DGT-SGON-066YMC (2026); Fundae — Bonificación de acciones programadas. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta del aplicativo oficial de FUNDAE.

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