Si una consultora te dice que cierta formación es obligatoria para tu empresa y, a la vez, que puedes bonificarla con FUNDAE, desconfía: en la mayoría de los casos te está mintiendo en al menos una de las dos cosas. El motivo es simple y está en la propia normativa: la formación que es obligatoria por ley NO es bonificable. Te lo explicamos con la fuente, para que no te fuercen una venta con miedo.
La regla que lo desmonta todo
El crédito de formación bonificada está pensado para la formación voluntaria que mejora la cualificación y la empleabilidad de tus trabajadores. La formación que la ley obliga a impartir a la empresa queda fuera del crédito (artículo 4 de la Ley 30/2015). Es decir: en cuanto algo es una obligación legal del empresario, deja de ser bonificable.
De ahí sale la contradicción que usa la competencia deshonesta sin que te des cuenta.
Mentira nº 1: «esto es obligatorio» (cuando no lo es)
La primera táctica es meterte miedo: «tu empresa está obligada a hacer este curso». Funciona porque nadie quiere una sanción. Pero mucho de lo que se vende como «obligatorio» no lo es: solo una parte concreta de la formación es realmente una obligación legal (y depende de tu sector, tu plantilla y el puesto). Convertir «recomendable» en «obligatorio» es una forma de forzar la compra.
Mentira nº 2: «lo obligatorio lo bonificas»
La segunda es la contraria, y es la más peligrosa: te dicen que esa formación obligatoria la recuperas con tu crédito de FUNDAE. No es verdad. La PRL (prevención de riesgos laborales), el manipulador de alimentos cuando es obligatorio, o el protocolo de igualdad/LGTBI obligatorio son obligaciones legales del empresario y no son bonificables. Declararlas como bonificadas expone a tu empresa a una sanción y a devolver la bonificación. Muchos servicios de prevención lo venden así igualmente: es una práctica sancionable.
La contradicción: no pueden ser ciertas las dos
Aquí está la clave que te arma contra el engaño:
- Si una formación es obligatoria por ley → no es bonificable.
- Si una formación es bonificable → es voluntaria, no obligatoria.
Por tanto, si alguien te dice que algo es obligatorio Y que lo puedes bonificar, te está mintiendo en al menos una de las dos. Son incompatibles por definición. Es la prueba del algodón para detectar a un vendedor deshonesto.
Qué es obligatorio y, justamente por eso, no es bonificable
| Formación | ¿Obligatoria? | ¿Bonificable vía FUNDAE? |
|---|---|---|
| PRL (prevención de riesgos laborales) | Sí (Ley 31/1995) | No — obligación legal del empresario |
| Manipulador de alimentos (cuando es obligatorio) | Sí (RD 109/2010) | No mientras es la obligación mínima |
| Protocolo de igualdad / LGTBI obligatorio | Sí (>50 trab., Ley 4/2023) | No — obligación legal |
| Reconocimiento médico / entrega de EPIs | Sí | No — no es formación |
Qué SÍ puedes bonificar (lo que de verdad suma a tu equipo)
Tu crédito está para la formación voluntaria y relacionada con el puesto: ofimática y Excel, idiomas, habilidades, digitalización, ciberseguridad, IA aplicada, contabilidad, ventas… Ahí aprovechas el crédito que tu empresa ya genera cada año, sin riesgo de sanción. La formación obligatoria gestiónala por su vía (tu servicio de prevención), separada del crédito.
Cómo lo hacemos nosotros: la verdad por delante
En Forma Pro 360 SL te decimos qué sí y qué no se puede bonificar, con la fuente oficial en la mano, antes de venderte nada. No te metemos miedo con «obligaciones» inventadas ni te prometemos bonificar lo que acabaría en una inspección. Organizamos y gestionamos tu formación bonificable; la bonificación la aplica tu empresa (o tu gestoría). Te ayudamos a hacerlo bien.
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Preguntas frecuentes
¿La formación obligatoria de PRL se puede bonificar vía FUNDAE?
No. La PRL es una obligación legal del empresario (Ley 31/1995) y la formación obligatoria por ley no es bonificable (art. 4 de la Ley 30/2015). Declararla puede acarrear sanción y devolución de la bonificación.
Me dicen que una formación es obligatoria y bonificable a la vez. ¿Qué hago?
Desconfía: son incompatibles. Lo obligatorio por ley no es bonificable. Pide que te digan en qué norma concreta se basan la obligación y la bonificación; rara vez podrán sostener las dos.
¿Cómo sé si una formación es realmente obligatoria para mi empresa?
Depende de tu sector, tu plantilla y el puesto. No te fíes de un «es obligatorio» genérico de un comercial. Lo realmente obligatorio (como la PRL del puesto) se gestiona con tu servicio de prevención, no con el crédito de formación.
Entonces, ¿qué me conviene bonificar?
Formación voluntaria que mejore las competencias del puesto: ofimática, idiomas, digitalización, ciberseguridad, IA, contabilidad… Eso sí aprovecha tu crédito sin riesgo.
¿Bonificar la formación significa que es gratis?
No. Tu empresa adelanta el coste y luego aplica una bonificación en sus seguros sociales, hasta el límite de su crédito. Es el crédito que ya cotizas, no dinero nuevo, y no es «gratis».
Fuentes: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, art. 4 (formación bonificable: la voluntaria, no la obligatoria por ley) · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 19, obligación del empresario) · RD 109/2010 (manipulador de alimentos) · Ley 4/2023 (protocolos de igualdad/LGTBI). Elegibilidad verificada con la base de conocimiento oficial de FUNDAE (fundae.es). Informativo; no sustituye asesoramiento profesional.