Autoriza la reserva de tu crédito formativo
Necesitamos los datos de tu empresa y tu firma para reservar tu crédito y que no lo pierdas este año. Es el documento oficial de encomienda de organización de la formación.
1 Datos de tu empresa
2 Representante legal
¿Trabajas con una gestoría o asesoría? (opcional)
Si nos dejas sus datos, contactamos con tu gestoría para trasladarle directamente la información de tu crédito de formación. Es un dato muy valioso para ella y así trabajáis coordinados, sin que tengas que hacer de intermediario.
3 Encomienda y firma
Qué autorizas al firmar
Con tu firma encomiendas a Forma Pro 360, S.L. la organización de tu formación, al amparo de la Ley 30/2015 y el RD 694/2017. En concreto, nos autorizas a:- Consultar tu crédito de formación en FUNDAE: el asignado del ejercicio, la reserva de años anteriores (si la solicitaste), el ya consumido por otras entidades y tu crédito neto disponible.
- Organizar y gestionar la formación que nos encargues y tramitar lo necesario para su bonificación, incluida la reserva del crédito si procede.
Sin compromiso
Firmar este documento no te obliga a nada:- No te compromete a contratar ninguna formación con nosotros. Mientras no nos hagas un encargo, no organizamos ni tramitamos nada en tu nombre.
- No movemos, bloqueamos ni asignamos tu crédito por nuestra cuenta.
- Puedes tener encomiendas firmadas con varias entidades a la vez: ninguna te obliga a formar con una en concreto.
Leer el texto completo del contrato de encomienda
Contrato de encomienda de organización de la formación, suscrito al amparo de los arts. 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015 y del art. 14.3 del RD 694/2017, más la Resolución de la Dirección General del SEPE de 1 de diciembre de 2022.
Entidad externa: Forma Pro 360, S.L. — CIF B88847918, representada por Sergio Sánchez Gallego (DNI 52429790W), con domicilio en Carrer del Riu Güell, 58, 17001 Girona.
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, y la Resolución de la Dirección General del SEPE de 1 de diciembre de 2022.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, La Empresa acuerda encomendar la organización de la formación a la entidad externa Forma Pro 360, S.L.
Tercero. Obligaciones de la entidad externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad externa las siguientes:
1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si fuera la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que está acreditada y/o inscrita en el registro habilitado por la Administración Pública competente).
2. Comunicar, a través del sistema electrónico disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través del mismo sistema electrónico, la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando su desarrollo satisfactorio.
8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9. Facilitar a cada empresa la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de La Empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 694/2017 y la Resolución de la Dirección General del SEPE de 1 de diciembre de 2022, serán obligaciones de La Empresa las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones aplicadas, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que haya disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando su desarrollo satisfactorio.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como su recopilación y custodia.
6. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
7. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes.
8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico de FUNDAE, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas durante el ejercicio en que se produzcan.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 y en la Resolución del SEPE de 1 de diciembre de 2022 (incluidas las relativas a Aula Virtual y Aula Espejo), así como en otras normas reguladoras de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 % del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 % en acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, y hasta un máximo del 20 % en empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015 y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, La Empresa, de menos de 50 trabajadores, podrá acumular su crédito de formación no dispuesto en un ejercicio con el del siguiente o los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico de FUNDAE.
Séptimo. Notificaciones electrónicas.
La Empresa manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación con la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, pudiendo ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión, delegándose en la entidad externa la facultad de representarlas en dicha suscripción.
Noveno. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización, sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. El desistimiento deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Décimo. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.
Undécimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
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¡Encomienda firmada!
Hemos registrado tu encomienda y te enviamos una copia a tu email. Ahora tramitamos la reserva de tu crédito formativo ante FUNDAE para que no lo pierdas, dentro del plazo del 30 de junio. Te confirmamos en breve.